Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: ConsultoríaSubtema: CONSULTORÍA EN LÍNEA
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

Respecto a la resolución de los contratos de consultoría de línea

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Conforme se ha señalado en los acápites anteriores, los contratos de consultoría de línea se rigen por los términos contractuales que a su vez, están regulados por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios vigentes en el momento de su suscripción; y por ende, dichos acuerdos que obedecen a un modelo tipo aprobado por el órgano rector (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) pueden ser dejados sin efecto por las causas establecidas en los mismos, cumpliendo claro está el procedimiento también regulado por los referidos contratos.
Así, la cláusula vigésima de los contratos suscritos por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, señala que el contrato puede concluir de forma normal; es decir, una vez cumplidos el término y las obligaciones pactadas; y de forma extraordinaria o anormal, cuando existen circunstancias surgidas con posterioridad que causan su conclusión, entre las que se encuentran la resolución que puede darse a requerimiento de la entidad por causas atribuibles al consultor; a requerimiento de este por razones imputables a la entidad; y las señaladas en el punto 20.4 de la cláusula vigésima, que prevé la resolución del contrato por causas de fuerza mayor, caso fortuito o en resguardo de los intereses del Estado, que indica: Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del contrato, el consultor se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras debidamente justificadas, que imposibilite la prestación del servicio comunicará por escrito su intención de resolver el contrato, justificando la causa... Asimismo, si la entidad se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra de los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del servicio y resolverá el contrato... (el resaltado es nuestro).
Ahora bien, en la última posibilidad; es decir, la resolución del contrato por la entidad debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, la entidad debe justificar tal determinación en consideración y aplicación directa del art. 46.II de la CPE, que protege el ejercicio del trabajo en todas sus formas porque se encuentra directamente vinculado con la dignidad humana y se constituye en el soporte fundamental para la supervivencia de su vida material y espiritual, valoración que ha permitido su incorporación en la norma constitucional por su significado que debe reconocerse y respetarse.
En cuanto al criterio relativo a que la continuidad de la relación contractual va en contra de los intereses del Estado, resulta contradictorio con las propias normas que así lo permiten y atenta contra la estabilidad que los protege en tanto estén vigentes sus contratos cuya extinción no puede ser justificada por las normas internas que pretendan asumir una política de austeridad sin acreditar que las mismas forman parte de medidas efectivamente necesarias, previo análisis de su conveniencia en términos de costo beneficio en relación al servicio público que presta el Municipio y la afectación del mismo, debido a que las funciones que cumplen los consultores de línea son similares a las del personal permanente, de manera que es erróneo considerar que la resolución de los contratos de los consultores de línea es posible en toda circunstancia; puesto que, la norma constitucional que protege el derecho al trabajo, es de preferente aplicación.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

Carácter y alcances de la contratación de servicios de consultoría en línea

Agregar a favoritos
2

Financiamiento y remuneración de los consultores en línea

Agregar a favoritos
3

Puede tutelarse la estabilidad laboral de consultores en línea, cuando se encuentre vigente su contrato y no existan causales de resolución atribuibles al consultor

Agregar a favoritos
4

Del análisis del contrato que le vinculó al accionante al INRA, se advierte que no tiene características de un contrato de consultoría en línea, sino de un contrato administrativo de reclutamiento de personal eventual, generado bajo la partida presupuestaria 12100, por lo que tenía la calidad de servidor público

Agregar a favoritos
5

El pago del aguinaldo respecto a los consultores en línea

Agregar a favoritos
6

Entendimiento y comprensión del Consultor en Línea

Agregar a favoritos
7

Las decisiones que lesionen derechos que emerjan de la ejecución del contrato de consultoría de línea, pueden ser impugnadas mediante los recursos de revocatoria y jerárquico reconocidos a los funcionarios de carrera y provisorios

Agregar a favoritos
8

Marco normativo de las consultorías en línea

Agregar a favoritos
9

Naturaleza jurídica de los contratos de consultoría de línea

Agregar a favoritos
10

Respecto a la inamovilidad laboral, de las consultoras en línea embarazadas o padre o madre progenitores

Agregar a favoritos
11

Situación laboral de los consultores en línea (no ingresan en el ámbito de los trabajadores protegidos por la Ley General del Trabajo, tampoco se encuentran inmersos en la carrera administrativa, prevista por la Ley del Estatuto del Funcionario Público)

Agregar a favoritos