Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: ConsultoríaSubtema: CONSULTORÍA EN LÍNEA
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Las decisiones que lesionen derechos que emerjan de la ejecución del contrato de consultoría de línea, pueden ser impugnadas mediante los recursos de revocatoria y jerárquico reconocidos a los funcionarios de carrera y provisorios

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Si bien es evidente que la normativa vigente, prevé la posibilidad de contratación de consultores de línea en el sector público, al amparo de la normativa contenida en las Normas Básicas del Sistema de Contratación de Bienes y Servicios, corresponde analizar las condiciones en las que este servicio se presta.
Así se tiene que, la persona natural que presta servicios de consultoría de línea en el sector público, lo hace de manera independiente y por un tiempo determinado, reconociéndoseles el derecho a percibir una remuneración por dicho servicio, así como a percibir viáticos y refrigerios, dando la apariencia de tratarse de un contrato administrativo que no implica para los consultores ningún derecho laboral, como el pago de aguinaldos y a recibir atención de salud en el Sistema Único de Salud; empero, se puede concluir que, la categoría consultoría de línea es híbrida de trabajadores del sector público; que por ese motivo, no reciben protección alguna de la Ley General del Trabajo ni tampoco se encuentran contemplados en el Estatuto del Funcionario Público; sin embargo, se encuentran sujetos a las normas internas de la entidad en cuanto a horarios de asistencia y su conducta funcionaria y son responsables de los activos fijos que les son asignados, prestando dichos servicios a cambio de una remuneración que es similar a la escala salarial aprobada en la entidad debiendo cumplir las mismas funciones establecidas para el personal de planta bajo relación de dependencia de alguna de las unidades funcionales de la entidad; consecuentemente, se puede concluir que son trabajadores bajo una modalidad especial de trabajo.
Ahora bien, el art. 46.II de la CPE, establece que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas, de manera que los consultores de línea que prestan servicios en el sector público ejerciendo funciones similares al personal de planta, son igualmente protegidos en sus derechos laborales gozando de estabilidad laboral en el marco de los términos establecidos en los contratos de consultoría, debido a que el derecho al trabajo y por ende, la remuneración por sus servicios, se encuentra directamente vinculado con la dignidad humana, y se constituye en el soporte fundamental para la supervivencia de su vida material y espiritual, valoración que ha permitido su incorporación en la norma constitucional por su significado que debe reconocerse y respetarse. Consecuentemente, las causas anormales de terminación de sus contratos, como es el caso de la resolución o la rescisión, deben ajustarse perfecta y objetivamente a las causales establecidas en el contrato, las cuales deben ser acreditadas por la entidad o en su caso, por el propio consultor en caso de optar por la resolución del contrato por causal atribuible a la institución contratante.
En ese marco, las decisiones que resulten lesivas a sus derechos que emerjan de la ejecución del contrato de consultoría de línea, que como se ha dicho, es un tipo de trabajo similar a las funciones que cumple el personal de planta a cambio de una remuneración, pueden ser impugnadas mediante los recursos de revocatoria y jerárquico reconocidos a los funcionarios de carrera y provisorios, con los que se concluye la vía administrativa, abriéndose la posibilidad de plantear directamente la acción de amparo constitucional.

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