Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho a la Seguridad SocialTema: Seguro Social ObligatorioSubtema: PENSIÓN POR MUERTE
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El Auto de Vista, emitido por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa, a través del cual se declaró ilegal la compulsa de la peticionante de tutela, vulneró el derecho al debido proceso; ya que, no respetó el Instructivo SENASIR 157.05, que permite que las reclamaciones extemporáneas sean consideradas si su planteamiento fuera de plazo está debidamente justificado

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Ahora bien, resta analizar la denuncia de vulneración de los derechos de la accionante al debido proceso, a la defensa y a la impugnación e igualdad, en ese marco, se reitera que la prenombrada fue notificada el 25 de marzo de 2021 con la Resolución 0003181, teniendo el plazo de treinta días calendario para impugnarla; sin embargo, planteó su reclamación recién el 28 de abril de ese año, ante lo que se dictó el Auto 0001447, que declaró la ejecutoria de la citada Resolución, contra la ulterior decisión, planteó recurso de compulsa, que fue resuelto por los Vocales demandados, mediante Auto de Vista A.I. 151/2021, declarándolo ilegal por la extemporaneidad de la reclamación; no obstante, existe el Instructivo SENASIR 157.05, que dispone, en casos de impedimentos justificados, se pueden considerar los recursos de reclamación presentados de forma extemporánea, siempre que exista documentación que la respalde.
En el presente caso, no existe duda de la extemporaneidad del recurso de reclamación de la peticionante de tutela; por lo que, corresponde verificar si las autoridades demandadas debieron aplicar dicha normativa, lo cual depende de si la prenombrada hizo conocer a estos sobre el impedimento que sufrió.
A ese fin, se tiene que si bien el recurso de compulsa planteado el 25 y 27 de mayo de 2021, no fue contundente en cuanto a las razones de haber interpuesto fuera de plazo su reclamación, se debe recordar que la presente demanda, que ha sido puesta en conocimiento de los Vocales demandados, claramente está arguyendo que la solicitante de tutela tuvo una cirugía el 23 de abril de ese año, y que por tal motivo no interpuso el recurso de reclamación oportunamente, y que ello hacía ilegal la decisión asumida por dichas autoridades; sin embargo, estos en ninguna parte de su informe a esta acción tutelar, hicieron referencia y menos pretendieron desvirtuar que habría acreditado la justa causa que le impidió cumplir con los plazos legales, habiéndose limitado a señalar que su recurso fue extemporáneo, sin analizar los hechos alegados en la acción de amparo constitucional y la aplicabilidad del Instructivo SENASIR 157.05, al caso que resolvieron, a ello se suma que en audiencia el representante del Director General Ejecutivo del SENASIR, señaló que, revisado lo obrado ante la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se advierte que cursaba un documento que hacía referencia a una epicrisis emitida por el Hospital Obrero 1 de la CNS, que indicó que se internó a la impetrante de tutela del 21 al 26 de abril de 2021; todo ello, es decir, la omisión aludida de los demandados y lo alegado en audiencia de garantías por dicho representante, crea convicción que esas autoridades accedieron a conocer sobre los impedimentos de la prenombrada para plantear oportunamente su recurso de reclamación; sin embargo, no valoraron ese aspecto a tiempo de declarar ilegal la compulsa.
En ese contexto, se tiene a bien citar la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, que refiere claramente que los derechos al debido proceso, a la defensa e impugnación están garantizados por la Ley Fundamental y que el respeto de ellos conlleva a una decisión justa. En ese marco, al no haber valorado la prueba que justificara el actuar de la accionante, como lo fue la epicrisis que señaló que la aludida fue internada del 21 al 26 de abril de 2023 y que estuvo en la Sala de Cirugía del Hospital Obrero 1 de la CNS, se evidencia que la determinación que declaró ilegal la compulsa de la peticionante de tutela fue ilegal, pues vulneró el derecho al debido proceso; ya que, no respetó el Instructivo SENASIR 157.05, que permite que las reclamaciones extemporáneas sean consideradas si su planteamiento fuera de plazo está debidamente justificado, con ello, a la vez interrumpió el derecho a la defensa de la prenombrada que pretendía ejercer a través de dicho recurso de reclamación contra la decisión que desestimó su renta de viudedad; en ese marco, la decisión revisada no se ajusta a derecho y mucho menos a la Constitución Política del Estado, debiendo corregirse ese acto jurídico. Por otro lado, tomando en cuenta que existiendo una norma que da curso a un recurso de reclamación extemporáneo; empero, no haber sido aplicada a favor de la solicitante de tutela, claramente trastoca el derecho a la igualdad; puesto que, la norma es para todos, mientras que la aludida recibió un trato diferenciado; es decir, desigual.
Consiguientemente, se debe conceder la tutela por los derechos al debido proceso, a la defensa y a la impugnación e igualdad, debiendo dejarse sin efecto el Auto de Vista A.I. 151/2021, a fin de que se pronuncie uno nuevo considerando la o las documentales que la impetrante de tutela hizo conocer respecto a los motivos del planteamiento extemporáneo de su recurso de reclamación.

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