Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Naciones y Pueblos Indígenas Originarios CampesinosTema: Jurisdicción indígena, originaria, campesinaSubtema: LIBRE DETERMINACIÓN
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Respecto al Informe sobre la libre determinación de los pueblos indígenas, emitido el 28 de diciembre de 2021, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

de acuerdo con los estándares internacionales e interamericanos expuestos en este informe, los pueblos indígenas y tribales de las Américas tienen el derecho fundamental a la libre determinación que comprende el derecho de determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural. Tanto en el derecho internacional como en las concepciones culturales, sociales, políticas y de derecho propio de estos pueblos, la libre determinación es un derecho inherente que es fundamental para el goce efectivo de otros derechos humanos. Desde las perspectivas históricas y culturales de estos pueblos, se entiende como un derecho preexistente a la creación de los actuales Estados americanos.
El ejercicio de este derecho da lugar a diferentes medidas y en contextos diferentes, y se deben tener en cuenta las aspiraciones actuales de estos pueblos, los cuales buscan el reconocimiento y la protección de sus derechos en el marco de los actuales Estados donde se encuentran. Se deben evitar interpretaciones de este derecho que distorsionan la naturaleza de las aspiraciones de estos pueblos respecto a este derecho, particularmente aquellas que representan la libre determinación como una amenaza a la integridad territorial de los Estados.
Asimismo, las constituciones, legislaciones, políticas y jurisprudencia de diversos Estados a lo largo de las Américas reconocen el derecho de libre determinación de estos pueblos de manera explícita o en relación con elementos o aspectos fundamentales de este derecho como la autonomía, autogobierno, al reconocimiento de sus instituciones representativas, sistemas de justicia y jurisdicción, y en relación con sus tierras y territorios, entre otros temas.
La jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y diversos informes anteriores de la CIDH han hecho referencia al derecho de libre determinación de los pueblos indígenas y tribales en relación con otros derechos fundamentales reconocidos en los instrumentos interamericanos de derechos humanos, particularmente como la integridad e identidad cultural y sus tierras, territorios y recursos naturales. Asimismo, el informe ha señalado la interrelación entre la libre determinación y otros derechos reconocidos en instrumentos autoidentificación y reconocimiento de la personería jurídica, derechos políticos y de participación, la consulta y consentimiento libre, previo e informado, así como en el ámbito de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
En las Américas persisten importantes desafíos en el reconocimiento y goce pleno de la libre determinación y derechos conexos. Existen importantes brechas en cuanto al cumplimiento de los marcos normativos y políticos favorables a los derechos de los pueblos indígenas y tribales en diversos Estados de las Américas, así como de los estándares internacionales e interamericanos expuestos en este informe.
Entre los principales problemas señalados de manera reiterada, se debe mencionar la falta de respeto y reconocimiento de las instituciones representativas de los pueblos indígenas y sus procesos de toma de decisiones, particularmente cuando existen intereses económicos, comerciales, políticos, militares u otros sobre las tierras y territorios de los pueblos. En ese sentido, se puede observar que un problema fundamental radica en las visiones y prioridades opuestas y contrarias sobre el control y disposición de las tierras y territorios que habitan los pueblos indígenas y tribales y los recursos naturales que se encuentran en esos. ()
Esta historia de exclusión, discriminación y graves violaciones de derechos humanos de estos pueblos debe ser reconocida por los Estados a fin de tomar medidas decididas para la protección de estos pueblos y sus culturas, de la vida e integridad de sus integrantes, de sus tierras, territorios y recursos naturales, a la consulta y consentimiento previo, libre e informado y a su libre determinación.
Otro obstáculo considerable para el pleno goce de la libre determinación y otrosderechos humanos de los pueblos indígenas y tribales es la situación de violencia que enfrentan a raíz de la presencia e invasión de sus tierras por terceros, ya sea personas involucradas en actividades madereras, mineras, ganaderas o narcotráfico. Situaciones de conflicto armado, o en otros casos sus secuelas, continúan siendo fuentes de grave riesgo y amenaza contra la supervivencia física y cultural de dichos pueblos en diversos países del continente lo que dificulta el goce de sus derechos a sus tierras, territorios, espiritualidad, prácticas culturales y libre discriminación. Ello es particularmente grave cuando situaciones de violencia, amenaza y muerte afectan a líderes, lideresas y otras personas de liderazgo en la vida social, cultural y espiritual de sus pueblos o comunidades. De igual preocupación es la estigmatización y criminalización contra autoridades e integrantes de los pueblos en contexto de defensa de sus territorios, lo que supone impactos diferenciados para las mujeres de estos pueblos.
Por otro lado, los pueblos indígenas y tribales enfrentan serios desafíos en el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Las desigualdades estructurales en el acceso a salud, educación, agua y la precariedad de su seguridad o soberanía alimentaria en muchos casos han sido agravadas por la pandemia de COVID-19, lo que ha supuesto impactos diferenciados y desproporcionados en estos pueblos.
Los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas y tribales, en los ámbitos civil y político y económico, social, cultural y ambiental están estrechamente vinculados con, y dependen del, efectivo goce de éstos sobre sus tierras, territorios, recursos naturales, instituciones sociales, culturales y políticas propias, y su libre determinación.
Sobre la base de la información y el análisis realizado por la Comisión a lo largo del presente informe, y con el fin de contribuir a la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales en la región en relación con el derecho a la libre determinación, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomienda a los Estados Americanos entre otras cosas, adoptar medidas para garantizar el derecho de los pueblos indígenas y tribales a ejercer de manera práctica y efectiva la libre determinación en el marco de sus propios procedimientos, instituciones y concepciones del mundo.

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