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La fuerza normativa de los derechos fundamentales vincula también a las personas particulares, entre ellas, las relaciones ocurridas en los sindicatos y asociaciones de carácter privado, cuyas normas de regulación -estatutos y reglamentos- también deben guardar correspondencia con los mandatos constitucionales
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Más informaciónLas líneas precedentes permiten referir que no corresponde en un Estado Constitucional de Derecho, como es el caso boliviano, cerrar los ojos frente a los excesos y arbitrariedades en los que pudieran incurrir los particulares al relacionarse, trátese de personas naturales o jurídicas de carácter privado. La vigencia normativa de la Constitución Política del Estado y su irradiación en todas las relaciones no sólo con el Estado sino en la sociedad en su conjunto obliga activar los mecanismos que el mismo Constituyente ha instituido para la protección de los derechos fundamentales con relación a los actos y omisiones provenientes de las autoridades y servidores públicos, entre ellos, la acción de amparo constitucional a través de la cual puede controlarse las relaciones entre los particulares, poniendo freno a aquellos actos arbitrarios en los que se tengan como consecuencia la lesión de derechos fundamentales.
En este orden de ideas, de acuerdo con lo señalado la vigencia horizontal de los derechos humanos en la jurisdicción constitucional boliviana tiene un espectro amplio; es decir, no procede únicamente en las situaciones de desigualdad o subordinación, sino que conforme ha entendido la SCP 0323/2012 de 18 de junio, la eficacia horizontal se entiende respecto de todos los derechos y no sólo en los supuestos de supuesta desigualdad o subordinación entre las partes.
De ahí que la fuerza normativa de los derechos fundamentales vincula también a las personas particulares, convirtiéndolas en sujetos pasivos cuando por actos u omisiones lesionan derechos fundamentales.
Esta extensión hace visible la plena eficacia de los derechos fundamentales respecto a las relaciones privadas, entre ellas, las relaciones ocurridas en los sindicatos y asociaciones de carácter privado, cuyas normas de regulación -estatutos y reglamentos-también deben guardar correspondencia con los mandatos constitucionales, asegurando un orden de paz y de vivir bien, orden que proscribe el uso arbitrario y discrecional de las normas que los regulan, así como los actos carentes de razonabilidad y proporcionalidad en las decisiones adoptadas al momento de conducirse, organizarse y relacionarse.
En la perspectiva señalada, cualquier acto ocurrido dentro del ámbito privado que tenga por consecuencia la lesión o pretenda lesionar derechos fundamentales merece la protección que brinda el amparo constitucional para lograr su restablecimiento, aún provenga de las determinaciones asumidas en asambleas o reuniones o de los niveles de dirección de la sociedad o asociación que se trate, en razón a que en un Estado de Derecho Constitucional no existen zonas exentas de control, por lo mismo, a estas sociedades y asociaciones les es imperante vincularse al respeto y observancia de los derechos fundamentales que corresponda a sus asociados y/o terceras personas, siendo viable ejercer el control de constitucionalidad de sus determinaciones a la luz de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, que se convierten en parámetros que permiten analizar la idoneidad, necesidad y los niveles de afectación a los derechos fundamentales de sus asociados, o en su caso, de terceras personas a efectos de establecer su lesividad.
Es por ello, que las determinaciones asumidas en asamblea así como las expedidas por los niveles de dirección de determinada sociedad o asociación, muestran los escenarios de desigualdad en los que puede verse involucrado un asociado o una minoría de ellos, circunstancias, que entre otras, habilitan ejercer el control de aquellos actos y decisiones a efectos de analizar la legitimidad e idoneidad de la afectación proveniente de quienes ejercen los mandos de dirección de las sociedades y asociaciones de orden privado o de su instancias de deliberación y decisión, así como la intensidad y grados de afectación a los derechos fundamentales comprometidos a efectos de establecer su razonabilidad y proporcionalidad.
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