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La materialización de su irradiación a través del control tutelar de constitucionalidad
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Más informaciónLuego de haber desarrollado el análisis de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales en una perspectiva de derecho comparado, corresponde desarrollar la aplicabilidad de esta tesis en el ámbito interno; por tal razón, el estudio debe empezar señalando que la fundación de la República no desconoció el influjo del modelo de Estado demo-liberal, ya que la Constitución Política del Estado de 1826, plasma un sistema de eficacia vertical de libertades públicas.
La reforma constitucional de 1994 y la parcial de 2004, consagraron la vigencia de un Estado Social y Democrático de Derecho, en ese marco, el contralor de constitucionalidad tuteló derechos en relación a particulares, asumiendo de manera tácita la eficacia horizontal de derechos fundamentales; empero, resulta necesario el desarrollo doctrinal de la teoría de la Drittwirkung, razón por la cual, en el marco de una razonable teoría de argumentación jurídica, es imperante su estructuración dogmática a través de la presente Sentencia.
En consonancia con lo señalado, es preciso establecer que la Constitución aprobada mediante Referendo Constitucional de 2009, no solamente constituye un verdadero modelo constitucional a la luz de derecho comparado, sino además consagra la vigencia de un nuevo modelo de Estado, corolario de una superación en todas sus facetas del Estado liberal de Derecho.
En ese orden, la sociedad boliviana se caracteriza no sólo por su heterogeneidad, sino fundamentalmente por su carácter plural; por tal razón, es de neurálgica importancia destacar que el pluralismo constituye el elemento fundante del Estado, en ese entendido, debe precisarse además que una característica esencial del modelo constitucional está dada por el valor axiomático y dogmático- garantista de la Constitución, aspectos en virtud de los cuales, el fenómeno de constitucionalización debe efectuarse en la vida social, por lo que los valores supremos como ser la igualdad y la justicia, como elementos del contenido esencial de todos los derechos fundamentales, deben impregnar de contenido y límite a todos los actos de la vida social.
El valor axiomático y dogmático-garantista de la nueva Norma Fundamental, constituye precisamente el fundamento esencial para sustentar la aplicación no solamente vertical sino también horizontal de los derechos fundamentales en el marco del nuevo modelo del Estado Plurinacional de Bolivia.
Además, en el nuevo orden constitucional, la aplicación horizontal de los derechos fundamentales encuentra génesis directa en la parte dogmática de la Constitución Política del Estado, en particular, en el art. 109.1 que consagra el principio de aplicación directa de la Constitución.
En efecto, el principio de aplicación directa de la Constitución, obliga al contralor de constitucionalidad a materializar el fenómeno de irradiación de esta Constitución axiomática y dogmático-garantista, por tanto, el ejercicio del control de constitucionalidad para la eficacia horizontal y vertical de derechos fundamentales, podrá efectuarse a la luz del principio de razonabilidad, como estándar axiomático, destinado a materializar los valores de igualdad y justicia que se encuentran dentro del contenido esencial de los derechos fundamentales reconocidos por el Estado Plurinacional de Bolivia.
En el marco de lo señalado, cabe precisar que los valores de justicia e igualdad como estándar axiomático y presupuesto para el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad destinado a asegurar la eficacia horizontal y vertical de los derechos fundamentales, tienen génesis directa en el valor supremo del Estado, que es el “vivir bien”, valor inserto en el preámbulo de la Constitución Política del Estado, a partir del cual deben ser entendidos los valores ético-morales de la sociedad plural, plasmados en los dos parágrafos del art. 8 de la CPE.
Por lo señalado, debe colegirse que el paradigma axiomático y dogmático-garantista característico del modelo constitucional imperante en el Estado Plurinacional de Bolivia, constituye el sustento para la eficacia no sólo vertical sino también horizontal de los derechos fundamentales, razón por la cual, tal como se desarrollará infra, el derecho al sufragio, en el marco del nuevo orden constitucional, podrá tener una exigibilidad en relación a corporaciones que no tengan naturaleza pública.
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