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La falta de respuesta a un memorial de ninguna manera puede configurar vulneración del derecho a acceder a la información; en todo caso, correspondería lesión al derecho de petición
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Más informaciónEn el caso de autos, el demandante señala que ante su solicitud de fotocopias legalizadas ante el Presidente del Concejo Municipal de Yapacaní, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no le dio respuesta, lo que a su criterio vulnera su derecho y de los movimientos sociales de Yapacaní, a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual o colectiva (sic), dado que esos documentos son necesarios para plantear una acción de cumplimiento, contra la ilegal sesión de Concejo que incumplió con las disposiciones de la Ley de Municipalidades, provocando con ese acto irregular, que hasta ahora persista un conflicto en dicho Municipio.
(...)Sin embargo de ello, la falta de respuesta a su memorial de 12 de mayo de 2009, de ninguna manera puede configurar vulneración del derecho a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual o colectiva, dado que de la concepción anterior, se constata que el mismo se encuentra reservado para otro tipo de acciones, como parte integrante del derecho a la libre expresión, habida cuenta que como se señaló, éste comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección (art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [CADH]).
En todo caso, y conforme corrigió la parte accionante en la audiencia de la presente acción, lo que se denuncia, es en realidad, la vulneración del derecho de petición, como derecho subjetivo o particular inherente a un grupo de personas;
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