Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO A LA INFORMACIÓN
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El derecho a la información, se encuentra íntimamente vinculado al principio de transparencia

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El art. 21.6 de la CPE establece como derecho de las bolivianas y los bolivianos: A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva.
De la normativa constitucional citada supra, se puede inferir que el acceso a la información se constituye en un derecho de carácter fundamental del cual gozan los habitantes del Estado boliviano en virtud del cual las instituciones o entidades del mismo no solamente se encuentran impelidas de responder a las solicitudes de información pública que se les requieran, encontrándose obligados a franquearlas salvo impedimento legal.
Sobre este derecho, en observancia a lo dispuesto en el art. 410.II de la CPE, corresponde referir que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Claude Reyes vs Chile estableció que: En lo que respecta a los hechos del presente caso, la Corte estima que el artículo 13 de la Convención, al estipular expresamente los derechos a buscar y a recibir informaciones, protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención. Consecuentemente, dicho artículo ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto. Dicha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción. Su entrega a una persona puede permitir a su vez que ésta circule en la sociedad de manera que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla. De esta forma, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, el cual también contiene de manera clara las dos dimensiones, individual y social, del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, las cuales deben ser garantizadas por el Estado de forma simultánea[1].

(...)

Por otra parte, corresponde añadir que este derecho se encuentra íntimamente vinculado al principio de transparencia que rige a la administración pública de acuerdo al mandato establecido en el art. 232 de la CPE, en cuyo entendido la información pública debe encontrarse disponible, a tal efecto la misma debe encontrarse ordenada de acuerdo a criterios organizativos para facilitar el acceso del ciudadano a la información pública, en ese sentido resulta imperativo la inventariación y custodia de la información pública por parte de los servidores públicos que se encuentran a su cargo, lo cual implica el necesario manejo de archivos por parte de la administración pública bajo parámetros normativos tomando en cuenta la reserva de ley establecida en el art. 237.I.1 de la Norma Suprema.
Estos aspectos son necesarios para el ejercicio del derecho de acceso a la información cumpliendo así con el principio de transparencia que rige a la administración pública por mandato del constituyente; sin embargo, este derecho, como otros, no reviste las características de absoluto por cuanto la información pública calificada como reservada no podrá ser otorgada a quien la solicite de acuerdo al mandato constitucional prescrito en el art. 237.I.2 de la CPE cuya reserva de ley resulta aplicable no solamente a servidores públicos, sino también a aquellos que inclusive hubiesen cesado en sus funciones según el referido precepto constitucional.

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