Materias

Respecto a los requisitos, prohibiciones e incompatibilidades, que habilitan el ejercicio de la función pública
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónDe la cita jurisprudencial y el artículo citados que preceden, se tiene que una de las expresiones de los derechos vinculados a la ciudadanía, consistentes en la conformación, el ejercicio y el control del poder político, es precisamente el derecho a acceder a la función pública; establecido como tal por las Legisladoras y los Legisladores Constituyentes, con la finalidad de democratizar la participación ciudadana en la construcción colectiva del Estado.
Así, en el Tomo III Informes de Comisión de la Enciclopedia Histórica Documental del Proceso Constituyente Boliviano, en el Informe por Unanimidad de la Comisión 2 Ciudadanía, Nacionalidad y Nacionalidades, pág. 247, se señala: Otro de los logros en la reforma total de la constitución política del estado es la introducción de los derechos políticos en el concepto de ciudadanía. La redacción de este artículo y sus incisos, se encuentra conforme al proceso de transformación que vive el país, puesto que es fundamental plasmar los mismos en la Constitución.
La igualdad y la idoneidad son únicas condiciones para ejercer las funciones públicas.
Entonces, establecido como un derecho, el ejercicio de funciones públicas no es absoluto y se encuentra limitado por las restricciones constitucionales y legales, bajo a libertad configuradora del Órgano legislativo; así se tiene del régimen de prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el Capítulo IV Servidoras públicas y servidores públicos del Título V Funciones de control, de defensa de la sociedad y de defensa del Estado de la Constitución Política del Estado, que en lo pertinente establece:
Artículo 234°.- Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere:
1. Contar con la nacionalidad boliviana.
2. Ser mayor de edad.
3. Haber cumplido con los deberes militares.
4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución.
6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral.
7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país.
Artículo 236°.- Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública:
I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo.
II. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona.
III. Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Artículo 239°.- Es incompatible con el ejercicio de la función pública:
1. La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas.
2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado.
3. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado.
Dichos requisitos, prohibiciones e incompatibilidades, que habilitan el ejercicio de la función pública, así como las exigencias para que ésta se ejecute de forma idónea (en cuanto a la capacidad o aptitud legal, así como requisitos como la moral, probidad, imparcialidad y eficacia para la función pública, entre otros), constituyen condiciones legítimas para el ejercicio del derecho de ejercer funciones públicas, y procuran precautelar el interés general para el cumplimiento de los principios que rigen la función pública (art. 232 de la CPE); y, son exigencias que deben ser indefectiblemente observadas para poder acceder al ejercicio de un cargo público, cuya concurrencia impide -precisamente- la realización de este derecho.
Es por esa razón, que las y los legisladores constituyentes, han establecido en números clausus dichos requisitos, incompatibilidades y prohibiciones, en la Norma Fundamental (como se tiene de los preceptos constitucionales antes citados); y en su caso, necesariamente a través de una ley conforme se consigna en el art. 109.II de la Ley Fundamental, al tratarse de un derecho establecido como tal en la Carta Magna, en su art. 144.II.
Dejando bajo autoridad del Órgano Legislativo, el establecimiento de otras causales de incompatibilidad, prohibiciones y requisitos, -es decir, el desarrollo del derecho al ejercicio de funciones públicas-, conforme a lo dispuesto en el art. 109.II de la CPE. Así se tiene, -por ejemplificar entre otras-, del Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-; como también en leyes específicas para cada institución, como en la Ley del Órgano Judicial -Ley 025 de 24 de junio-, la Ley de la Procuraduría General del Estado -Ley 064 de 5 de diciembre de 2010-; y otras, como en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, en cuyo art. 13 se dispone la exigencia certificar que no se cuenta con antecedentes de violencia contra la mujer o cualquier miembro de su familia, como requisito que habilita ocupar un cargo público. Todas éstas, leyes infra constitucionales.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
El derecho a ejercer la función pública, se encuentra íntimamente relacionado con el derecho al trabajo
El impedir el desempeño de una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada a través del voto popular, sin que exista una causal legítima que justifique dicho actuar, vulnera el derecho a ejercer la función pública.
Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho a ejercer la función pública
La función pública, puede ser suspendida, en los casos establecidos en el art. 28 de la CPE
Límites constitucionales del derecho a ejercer la función pública - Revocatoria de Mandato