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Límites constitucionales del derecho a ejercer la función pública - Revocatoria de Mandato
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Más informaciónEste derecho, para su mejor comprensión, tiene que ser analizado desde dos perspectivas: 1) La primera, que lo asume como parte de los derechos políticos que asisten a todo ciudadano, es decir, en su connotación individual, expresada por el art. 26.I del a Norma Suprema en los siguientes términos: “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de susrepresentantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”; y, 2) La segunda, desde la perspectiva colectiva, en cuya virtud es la propia sociedad la que tiene la necesidad y el derecho de gozar de un aparato político burocrático que ejerza las funciones públicas y materialice las garantías que la Constitución Política del Estado, reconoce a todo ciudadano, así, se interpreta del texto de varios artículos constitucionales, entre ellos el 12.II, que dispone que: “Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado” y el 13.I que establece que “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.
En el primer caso, se hace referencia al derecho de quien en un proceso eleccionario legítimo, es legalmente electo y posesionado para el desempeño de unas determinadas funciones públicas, derecho que conlleva una obligación de servicio a la colectividad, es decir, un “mandato” que debe ser ejercido en observancia de los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados (art. 232 de la CPE).
Ahora bien, en el entendido de que todos los derechos reconocidos en la Ley Fundamental operan en un marco de interdependencia recíproca; es decir, que todos ellos deben ser interpretados y aplicados bajo el entendimiento de que la limitación o avance de unos puede afectar a otros en la misma o similar proporción (art. 13.I de la CPE), se concluye que ningún derecho es absoluto, ya que el ejercicio de uno estará limitado por el ejercicio de otro. Así, al derecho al ejercicio de la función pública le corresponden unos determinados condicionamientos, relacionados esencialmente con los derechos de la colectividad el logro de unos determinados fines y objetivos previamente establecidos en la norma y en los planes de gobierno, y que deben ser cumplidos con eficacia y eficiencia, siempre en el marco democrático del Estado constitucional de derecho, lo que significa que en determinadas circunstancias el poder político delegado a un funcionario político puede ser, en virtud al principio de soberanía interna, revertido al titular primigenio del mismo, es decir, la sociedad electora.
Ahora bien, en caso de producirse este escenario político, tal reversión debe efectivizarse en estricto apego al procedimiento de “revocatoria del mandato” previsto en los arts. 11.II y 240 de la Norma Suprema, como uno de los mecanismos propios de la democracia directa y participativa, cuyo alcance está definido en el art. 25.I de la Ley del Régimen Electoral (LRE), en los siguientes términos: “La revocatoria de mandato es el mecanismo constitucional a través del cual el pueblo soberano decide, mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano. La revocatoria del mandato es el derecho del electorado a destituir del cargo a un funcionario antes de que concluya el período de su mandato”. Esta figura opera por iniciativa popular y debe seguir el procedimiento previsto en los arts. 26 a 34 de la mencionada norma.
En el mismo sentido, el ejercicio del control social, reconocido en los arts. 241 y 242 de la CPE y desarrollado en la Ley de Participación y Control Social, limita las atribuciones de los actores sociales a “Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato,de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley” y “Denunciar actos irregulares, promover el procesamiento y exigir el cumplimiento de resoluciones en contra de autoridades, servidoras o servidores públicos y de empleados y empleadas de entidades privadas que administren recursos fiscales y/o recursos naturales, o presten servicios básicos, ante las autoridades o instancias competentes” art. 9.1 Ley de Participación y Control Social (LPCS).
En conclusión, si bien la Norma Suprema, reconoce el ejercicio democrático directo y participativo: “…por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria del mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley” (art. 11.II.1 de la CPE), su aplicación se desarrolla en el marco de los límites constitucionales y legales, lo que implica que por principio de respeto al sistema democrático y a la necesidad de preservar los niveles de estabilidad necesarios en la gestión pública, la remoción de autoridades electas debe realizarse mediante “revocatoria del mandato” por iniciativa popular, siguiendo el procedimiento de ley. Operar en contrario, e impedir a una autoridad electa del ejercicio de su cargo mediante medidas de hecho, sin haberse sustanciado el procedimiento descrito, implicaría una clara vulneración al debido proceso.
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Otros precedentes
El derecho a ejercer la función pública, se encuentra íntimamente relacionado con el derecho al trabajo
El impedir el desempeño de una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada a través del voto popular, sin que exista una causal legítima que justifique dicho actuar, vulnera el derecho a ejercer la función pública.
Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho a ejercer la función pública
La función pública, puede ser suspendida, en los casos establecidos en el art. 28 de la CPE
Respecto a los requisitos, prohibiciones e incompatibilidades, que habilitan el ejercicio de la función pública