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El derecho a ejercer la función pública, se encuentra íntimamente relacionado con el derecho al trabajo
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Más informaciónEl derecho de participación política, está comprendido dentro de los derechos políticos consagrados en el Título II, Capítulo Tercero, Sección II, arts. 26 al 29 de la CPE, que en su art. 26.I estipula: Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por intermedio de sus representantes, sea de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.
Asimismo, el derecho a ejercer la función pública se encuentra inmerso en el derecho a la ciudadanía establecida en el art. 144 de la Ley Fundamental, misma que tiene dos dimensiones; por un lado, comprende el derecho a concurrir como elector o elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los órganos del poder público; y por otro, comprende el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley.
Este derecho está íntimamente relacionado al derecho al trabajo del cual debe gozar el funcionario público y que se encuentra comprendido en el art. 46.I de la Norma Suprema, que establece que toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna; y, 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.
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Otros precedentes
El impedir el desempeño de una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada a través del voto popular, sin que exista una causal legítima que justifique dicho actuar, vulnera el derecho a ejercer la función pública.
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Límites constitucionales del derecho a ejercer la función pública - Revocatoria de Mandato
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