Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho ProcesalTema: Cosa JuzgadaSubtema: COSA JUZGADA
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No existe cosa juzgada cuando se lesionan derechos fundamentales (cosa juzgada aparente)

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

CONSIDERANDO: Que, se halla debidamente demostrado que el juez recurrido ha procedido a trabar embargo de un bien inmueble de menores no comprendidos en la relación procesal  y sin intervención del Fiscal  cometiendo de esa manera un acto ilegal, que no ha sido corregido, no obstante la decisión de la Corte de Apelación, bajo el único argumento de que la sentencia y el auto de adjudicación del recurrente están ejecutoriados.
Que, cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido normal de un  derecho fundamental (el de propiedad en este caso), no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta "cosa juzgada"; en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección del Amparo Constitucional; consagrado por el Art. 19 de la Constitución Política del Estado.

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Otros precedentes

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Cuando se alega que el acuerdo conciliatorio es violatorio de derechos y garantías constitucionales, los justiciables tienen abierta la vía del incidente ante el juez que ha homologado el acuerdo, de la misma manera los que cuestionan las sentencias con aparente calidad de cosa juzgada

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Entendimiento de la cosa juzgada

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3

La cosa juzgada tiene dos facetas, una formal y otra material

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4

La garantía de la cosa juzgada material, como elemento del derecho al debido proceso, debe ser analizada a la luz de los valores justicia e igualdad como parámetros de axiomaticidad propios del principio de razonabilidad

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5

La sentencia que no cumpla con uno de los requisitos de formación, referentes al respeto de derechos fundamentales, hace procedente el control de constitucionalidad, ya que esta decisión solo tiene calidad de cosa juzgada aparente

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