Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho ProcesalTema: Cosa JuzgadaSubtema: COSA JUZGADA
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Entendimiento de la cosa juzgada

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

CONSIDERANDO: Que, dentro de las garantías del debido proceso consagradas por el artículo 16 constitucional, se encuentra el relativo a la cosa juzgada,  conceptualizada, como “La fuerza reconocida por la Ley a la decisión del Juez para regular jurídicamente en forma relativamente inmutable (relatividad  que según la jurisprudencia de este Tribunal, se puede presentar  cuando de por medio exista lesión a un derecho fundamental), el caso concreto decidido, de manera que se imponga positivamente con eficacia coercitiva, o sea ejecutiva (llamada actio iudicati), y negativamente con eficacia prohibitiva, o sea como preclusión que prohibe la repetición total o parcial del juicio sobre el mismo objeto” (Vincenzo Manzini); conforme a esto, de la cosa juzgada dimana: 1) El derecho a la eficacia de la sentencia, es decir a la ejecución inmediata de los fallos ejecutoriados, no pudiendo suspenderse tal ejecución por ningún recurso ordinario ni extraordinario  2) El derecho a la eficacia prohibitiva; esto es, que no se puede reiniciar la acción total o parcialmente ni agregar más carga de lo contenido en el fallo. Esto se explica porque la finalidad del juicio, cualquiera sea éste, es la de obtener un pronunciamiento que ponga fin al litigio; surge de la necesidad de poner término a la incertidumbre que le es ínsita a toda contienda judicial, proveyendo certeza con la decisón a las partes, al definir los extremos del asunto en conflicto.

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Otros precedentes

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No existe cosa juzgada cuando se lesionan derechos fundamentales (cosa juzgada aparente)

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2

Cuando se alega que el acuerdo conciliatorio es violatorio de derechos y garantías constitucionales, los justiciables tienen abierta la vía del incidente ante el juez que ha homologado el acuerdo, de la misma manera los que cuestionan las sentencias con aparente calidad de cosa juzgada

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3

La cosa juzgada tiene dos facetas, una formal y otra material

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4

La garantía de la cosa juzgada material, como elemento del derecho al debido proceso, debe ser analizada a la luz de los valores justicia e igualdad como parámetros de axiomaticidad propios del principio de razonabilidad

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5

La sentencia que no cumpla con uno de los requisitos de formación, referentes al respeto de derechos fundamentales, hace procedente el control de constitucionalidad, ya que esta decisión solo tiene calidad de cosa juzgada aparente

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