Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Potestad disciplinaria del juez o tribunalSubtema: POTESTAD DISCIPLINARIA
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El arresto dispuesto contra los sujetos procesales de un proceso penal, debe contar con una debida fundamentación y motivación suficientes, que refrende la proporcionalidad y razonabilidad de la medida asumida

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Al respecto, si bien es posible que en ejercicio de la potestad disciplinaria de la autoridad judicial en audiencia, conforme el entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional invocada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la misma puede extenderse a la facultad de disponer el arresto de los sujetos procesales de un proceso penal, no se advierte que la decisión de arresto  adoptada en el presente caso contenga la fundamentación y motivación suficientes, ni que el argumento expuesto por la Jueza hoy demandada refrende la proporcionalidad y razonabilidad de la medida asumida.
Al efecto, la autoridad judicial demandada al optar por una medida disciplinaria severa, debió sustentar la proporcionalidad y razonabilidad del arresto dispuesto en aras del mantenimiento del orden del acto procesal que llevaba a cabo, y no solo referir que lo manifestado por el ahora accionante resultaba temerario y una falta de respeto a su autoridad, pues en el caso, correspondía que la misma justifique la alegada temeridad, así como por qué la “sindicación” de supuestamente tener una sentencia ya elaborada sin que el proceso hubiera concluido excedía de un argumento de recusación, y constituía una falta de respeto a su autoridad, que implicaba la imposición de una medida disciplinaria rígida como el arresto determinado.
Así, se evidencia que la autoridad judicial demandada no fundamentó ni motivó adecuadamente su decisión, y al no hacerlo, la misma devino en arbitraria, extremos que ameritan la concesión de la tutela demandada conforme al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional. 

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