Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Potestad disciplinaria del juez o tribunalSubtema: POTESTAD DISCIPLINARIA
Líneas Jurisprudenciales:
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Marco normativo respecto al poder ordenador y disciplinario de las autoridades jurisdiccionales

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres,  modificatoria del Código de Procedimiento Penal, a través de su art. 13, estableció la reforma siguiente:
"Artículo 339. (PODER ORDENADOR Y DISCIPLINARIO). La jueza, el juez o el presidente del tribunal, en ejercicio de su poder ordenador y disciplinario, deberá:
1. Adoptar las providencias necesarias para mantener el orden y adecuado desarrollo de la audiencia, imponiendo en su caso, las medidas disciplinarias que correspondan a las partes, abogados, defensores, funcionarios, testigos, peritos y personas ajenas al proceso. Tratándose de abogados intervinientes en la audiencia, podrá de forma gradual amonestar, imponer sanción pecuniaria de hasta el 20% de un salario mínimo o disponer su arresto por hasta ocho (8) horas, con la debida fundamentación, conforme a Reglamento;
2. Delimitar con precisión el objeto y finalidad de la audiencia, conforme el  Artículo 113 del presente Código;
3. Limitar la intervención a dos (2) abogados cuando exista pluralidad de éstos de cada parte interviniente y establecer el tiempo a ser utilizado por cada uno de ellos en la audiencia, bajo el principio de igualdad;
4. Requerir el auxilio de la fuerza pública, para el cumplimiento de sus decisiones y suspender el debate cuando no sea posible restablecer el orden alterado o se produzca un incidente que impida su continuación;
5. Verificada la inasistencia del fiscal, solicitar su reemplazo al Fiscal Departamental, debiendo reanudar la audiencia en el día, pudiendo habilitar horas inhábiles; y,
6. Ante la inasistencia del abogado defensor, convocar a un defensor de oficio o estatal. La audiencia deberá reanudarse en el día, salvo solicitud expresa del abogado de diferir la audiencia por el plazo máximo de tres (3) días, pudiendo la jueza o el juez habilitar horas inhábiles

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Otros precedentes

1

El arresto dispuesto contra los sujetos procesales de un proceso penal, debe contar con una debida fundamentación y motivación suficientes, que refrende la proporcionalidad y razonabilidad de la medida asumida

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2

El poder ordenador y disciplinario de las autoridades jurisdiccionales frente al derecho a la libertad física (arresto)

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3

Entendimiento y finalidad del poder ordenador y la potestad disciplinaria

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