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El perdón judicial debe concederse al dictar Sentencia condenatoria, conforme el art. 368 del CPP, pero si no se la efectuó en dicho momento procesal, puede concederse cuando esté ejecutoriada la misma
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Más informaciónPor otra parte, el accionante denuncia como acto ilegal, el hecho de que la autoridad demandada no haya dispuesto en la misma Resolución condenatoria el beneficio del perdón judicial; sin embargo, según el informe de las autoridades demandadas señala que el accionante a pesar de haber apelado la Resolución y formulado el recurso de casación, en ninguna parte del procedimiento reclamó la otorgación del beneficio del perdón judicial; pese a ello y conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la aplicación del beneficio del perdón judicial en virtud a lo dispuesto en el art. 368 del CPP, se constituye en una política criminal para evitar fundamentalmente el contagio criminal, por lo que su concesión en general debe efectuarse al dictar Sentencia condenatoria, conforme lo dispone el art. 368 del CPP, pero si no se la efectuó en dicho momento procesal puede concederse ejecutoriada la misma, porque de lo contrario se burlaría el fin de la referida política criminal justamente por una omisión de la autoridad judicial lo que sin duda afectaría la libertad de condenado.
Es decir, en el presente caso si bien no se consideró en su momento procesal el perdón judicial se tiene que tras la ejecutoria de la sentencia condenatoria y antes de librarse el mandamiento de condena de oficio debió valorarse la procedencia del perdón judicial, al no haberse hecho dicha consideración con anterioridad, ello en virtud a que su otorgación es un mandato imperativo para las autoridades demandadas ello se reitera para evitar que aquellos condenados por primera vez con una pena menor a dos años sean sometidos a los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, por lo que tampoco era aceptable que se tenga que esperar la solicitud del condenado a objeto de sujetarla a una tramitación, máxime si se encontraba de por medio su libertad.
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