Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Perdón JudicialSubtema: PERDÓN JUDICIAL
Líneas Jurisprudenciales:
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Competencia para conocer y resolver las solicitudes de perdón judicial

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El art. 365 del CPP señala que: "Se dictará sentencia condenatoria cuando la prueba aportada sea suficiente para generar en el juez o tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado. La sentencia fijará con precisión las sanciones que correspondan, la forma y lugar de su cumplimiento y, en su caso, determinará el perdón judicial, la suspensión condicional de la pena y las obligaciones que deberá cumplir el condenado.

(...)

Por lo que, en cuanto a la competencia para otorgar el beneficio del perdón judicial, bien señala el art. 428 del CPP que: Las sentencias condenatorias serán ejecutadas por el Juez de Ejecución Penal, quien tendrá competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución. Las sentencias absolutorias y aquellas que concedan el perdón judicial y la suspensión condicional de la pena serán ejecutadas por el juez o tribunal que las dictó. El tribunal podrá comisionar a uno de sus jueces para que practique las diligencias necesarias (el subrayado es nuestro).
En ese mérito, como se tiene preceptuado, las sentencias que concedan el perdón judicial deben ser resueltas por el juez o tribunal que las dictó, de modo tal que se encuentra reservado para el juez de origen, el resolver el beneficio del perdón judicial.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

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