Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Medidas cautelaresSubtema: DETENCIÓN DOMICILIARIA
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La detención domiciliaria y el uso de sistemas alternativos de vigilancia electrónica (Exhortación al Ministerio de Gobierno y a la Dirección General de Régimen Penitenciario)

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En materia procesal penal, la norma prevé medidas cautelares de carácter restrictivo de la libertad de locomoción, entre ellas destaca la detención domiciliaria como una modalidad menos gravosa a la detención preventiva de tipo carcelario, un mecanismo que sin dejar de ser restrictivo, cumple la función de garantizar la presencia del procesado en todas las actuaciones del juicio penal, permitiendo al mismo tiempo, un nivel mayor de libertad a favor del procesado para el desarrollo de las actividades humanas básicas, aplicando un nivel menor de limitación a su derecho de locomoción, lo que además contribuye a descomprimir el sistema penitenciario aliviándolo parcialmente de la sobrepoblación carcelaria, en gran parte alimentada por detenidos preventivamente; se trata, sin embargo, de un mecanismo que en su aplicación tradicional implica mayores costos para el Estado, toda vez que supone la asignación de al menos un efectivo policial para su vigilancia, con el perjuicio que ello supone para la sistema de seguridad ciudadana en general y el sistema policial que adolece de un número insuficiente de funcionarios policiales para el cumplimiento de sus funciones.
Lo descrito obliga al Estado a considerar alternativas innovadoras y que en el marco del derecho comparado han tenido resultados alentadores en realidades cercanas. Una de ellas es la vigilancia electrónica que permite a la entidad policial contar con instrumentos tecnológicos de seguimiento a distancia, que si bien mantienen su carácter restrictivo de la libertad de locomoción de los acusados, implica un grado de afectación menor, permitiendo: a) Mantenerlos en un locus específico, que generalmente es su propia casa, en días y horarios definidos por el juez; b) Impedir que frecuenten o circulen por ciertos lugares (impropios) y/o se acerquen a determinadas personas (víctimas, testigos etc.), c) Garantizarles el monitoreo continuo sin crear obstáculos a su circulación.
Con una adecuada reglamentación, la vigilancia electrónica implicaría un menor costo frente a la detención penitenciaria, reduciendo el número de personal necesario para controlar a varias personas desde un sólo centro de mando, reduciendo la población penitenciaria a la par de mantener intacta la relación del imputado con su familia.
En el derecho comparado las alternativas a la prisión tienen antecedentes en los Estados Unidos de América (EUA) que lo usó en la libertad condicional y en la suspensión condicional de la pena (alrededor de 250 000 personas monitoreadas en el país), Canadá desde 1987, la República Portuguesa desde el año 2001, la República Francesa la surveillance électronique se utiliza desde el 2000, el Reino de Suecia desde 1994, Australia desde 2004, la República Argentina desde 2008, existen programas pilotos en República Federativa del Brasil y Estados Unidos Mexicanos, entre otros varios países
En Colombia, la Ley 1142 de 2007, prevé los siguientes métodos alternativos de vigilancia electrónica:
i. El seguimiento pasivo RF.
Es el sistema de vigilancia electrónica a través del cual se instala un dispositivo consistente en un brazalete o una tobillera en el cuerpo del condenado, sindicado, imputado o acusado, el cual trasmite a una unidad receptora, la que a su vez se encuentra conectada a una línea telefónica convencional.
ii. El seguimiento activo - GPS.
Es el sistema de vigilancia electrónica a través del cual se instala un dispositivo consistente en un brazalete o tobillera en el cuerpo del sindicado, imputado o acusado, el cual llevará incorporada una unidad GPS (Sistema de posicionamiento global), la cual transmitirá la ubicación del beneficiario, indicando si ha llegado a zonas de exclusión. La norma establece que cuando el beneficiario del dispositivo llegue al lugar establecido para el cumplimiento de la medida de aseguramiento, la información que así lo indique será transmitida al centro de monitoreo vía telefónica o móvil, sin que durante el transcurso del día se haya perdido la transmisión inherente al sistema de vigilancia electrónica.
iii. El reconocimiento de voz.
Es el sistema de vigilancia electrónica a través del cual se lleva a cabo una llamada al lugar de residencia del condenado o sindicado, y autentica su identidad comparando su voz contra una impresión de voz previa tomada durante el proceso de registro.
La idea del uso de sistemas alternativos de vigilancia electrónica no es nuevo en el plano nacional, así, el Director Nacional de Régimen Penitenciario sostuvo en una entrevista reciente que un estudio de hace cuatro años que se lo ha elaborado con un boliviano becado en Israel, el cual implicaba que el costo de una manilla electrónica era inferior al costo del prediario que se destina por la alimentación, constituyéndose en una alternativa para: a) Reducir la vulnerabilidad de las personas privadas de su libertad en determinadas circunstancias y para ciertos delitos previa reglamentación; b) Contribuir a la disminución de la sobrepoblación carcelaria; y, c) Reducir costos al Estado en materia de seguridad y régimen penitenciario.

(...)

2° Exhortar al Ministerio de Gobierno y a la Dirección General de Régimen Penitenciario a que en un plazo razonable realice los estudios necesarios para la implementación de mecanismos de soporte tecnológico para la efectiva aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva.

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