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Aplicación o cumplimiento de la detención domiciliaria con vigilancia o custodia policial
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Más informaciónPartiendo de su finalidad que es asegurar la presencia del imputado en el proceso y su no interferencia en el normal desarrollo en el esclarecimiento de la verdad, una vez concedida esta medida cautelar sustitutiva, la autoridad jurisdiccional, debe tener certeza sobre la existencia del inmueble constituido en domicilio, el cual es entendido como morada o vivienda familiar y/o individual, propia o ajena y que habitará en el mismo, debiendo la parte interesada acreditar dichos aspectos por los medios legales a su alcance; asimismo, puede ser con vigilancia o sin ella.
En cuanto a la determinación de que sea con vigilancia policial o no; cabe dejar establecido que no por el hecho de que no estén regulados los casos en que proceda una u otra situación, significa que está sujeta a la discrecionalidad o subjetividad del juzgador, puesto que ello sería atentar a la seguridad jurídica como principio que sustenta la administración de justicia. De ahí por qué, en la decisión a adoptarse se debe aplicar las reglas de la sana crítica en la valoración de los antecedentes, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso en particular, de tal manera que sean conducentes y que no alteren la finalidad de la medida, o dicho de otro modo, que no ponga en riesgo la prosecución del proceso penal; para lo cual se evaluará las cualidades propias del proceso penal concreto, el o los delitos atribuidos, la relevancia social, comportamiento procesal y conducta demostrada del imputado, como también el entorno familiar, social, laboral, etc..
En caso de optarse por la detención domiciliaria con vigilancia o custodia policial, el domicilio debe brindar las condiciones mínimas de seguridad, en el entendido de que la custodia sea efectiva y no de imposible cumplimiento, como por ejemplo la ausencia de muros o límites bien demarcados del inmueble o domicilio; el fácil acceso y difícil control de entrada y salida al mismo, como también otros aspectos que contravengan la finalidad de esta medida cautelar; es decir, que pongan en riesgo la continuidad normal del proceso y su presencia en el mismo, facilitando la fuga o la obstaculización, pues no debemos olvidar que la detención domiciliaria no sólo puede ser aplicada cuando hay cesación a la detención preventiva, sino también cuando la misma resulta improcedente, pero existe peligro de fuga o de obstaculización. Ese es el justificativo a las exigencias de ciertas características al domicilio donde guardará detención; por cuanto se convierte en un lugar provisional de detención para el imputado, con los beneficios que ello conlleva al ser en el domicilio, pero bajo vigilancia policial.
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