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El Tribunal de apelación tiene la obligación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
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Más informaciónAhora bien, la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar.
Consecuentemente, el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva.
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Otros precedentes
El límite previsto por el artículo 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva
Las sentencias y autos interlocutorios en el proceso penal deben estar debidamente fundamentados
En caso de existir varios imputados, deben desarrollarse los fundamentos considerando cada caso individual para garantizar la legalidad de la detención preventiva adoptada
La exigencia de que toda resolución sea fundamentada es aplicable en todas las etapas del proceso
La fundamentación y motivación se exige en las resoluciones de primera y segunda instancia así como en toda decisión judicial que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
Los argumentos empleados y alegados por las partes, así como las intervenciones de las autoridades jurisdiccionales en la audiencia de consideración de medidas cautelares, o en el verificativo para la resolución de la apelación, no pueden suplir de ningún modo la falta de motivación de la resolución