Materias

En caso de existir varios imputados, deben desarrollarse los fundamentos considerando cada caso individual para garantizar la legalidad de la detención preventiva adoptada
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónQue en el caso de análisis, queda establecido que el Juez Cautelar, ahora recurrido, ha dispuesto la detención de los recurrentes mientras dure la investigación con plena facultad, sin embargo, en el Auto correspondiente no ha fundamentado los presupuestos que motivan la medida, siendo necesario en caso de existir varios encausados - como el de autos - se desarrollen los fundamentos considerando cada caso individual para garantizar la legalidad de la medida adoptada, formalidades que al no haber sido cumplidas contravienen lo dispuesto por los arts. 233 y 236 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
El límite previsto por el artículo 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva
El Tribunal de apelación tiene la obligación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
Las sentencias y autos interlocutorios en el proceso penal deben estar debidamente fundamentados
La exigencia de que toda resolución sea fundamentada es aplicable en todas las etapas del proceso
La fundamentación y motivación se exige en las resoluciones de primera y segunda instancia así como en toda decisión judicial que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
Los argumentos empleados y alegados por las partes, así como las intervenciones de las autoridades jurisdiccionales en la audiencia de consideración de medidas cautelares, o en el verificativo para la resolución de la apelación, no pueden suplir de ningún modo la falta de motivación de la resolución