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La exigencia de que toda resolución sea fundamentada es aplicable en todas las etapas del proceso
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Más informaciónEn el orden procesal penal, el mandato contenido en el art. 124 del CPP, dispone que: Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba.
La fundamentación no podrá ser remplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes.
La fundamentación y motivación de la sentencia, como resolución que pone fin al debate oral en primera instancia, implica que ésta, por su naturaleza valorativa, no solamente debe resolver el caso sometido a la decisión del juez o tribunal, sino que también debe llevar al convencimiento de que se hizo justicia, tanto a las partes, abogados, acusadores y defensores, así como a la opinión pública en general. Vale decir, que en su dictación se observaron las normas del debido proceso y se consideraron todos los medios probatorios legalmente incorporados, así como los argumentos tanto de la acusación y de la defensa (Código de Procedimiento Penal, Clemente Espinoza Carballo, pág. 141).
Ahora bien, la exigencia de que toda resolución sea fundamentada es aplicable en todas las etapas del proceso, por tanto; cada autoridad que dicte un fallo, deberá tener en cuenta este extremo, es decir, tanto los jueces a quo o de primera instancia como los de apelación y casación.
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Otros precedentes
El límite previsto por el artículo 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva
El Tribunal de apelación tiene la obligación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
Las sentencias y autos interlocutorios en el proceso penal deben estar debidamente fundamentados
En caso de existir varios imputados, deben desarrollarse los fundamentos considerando cada caso individual para garantizar la legalidad de la detención preventiva adoptada
La fundamentación y motivación se exige en las resoluciones de primera y segunda instancia así como en toda decisión judicial que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
Los argumentos empleados y alegados por las partes, así como las intervenciones de las autoridades jurisdiccionales en la audiencia de consideración de medidas cautelares, o en el verificativo para la resolución de la apelación, no pueden suplir de ningún modo la falta de motivación de la resolución