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INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL del art. 4.I de la Ley de Aplicación Normativa, en la frase “elegidos por primera vez a partir de la vigencia de la Constitución”, y por conexitud, la inconstitucionalidad del parágrafo II del mismo artículo, por ser contrarios a la Disposición Transitoria Primera, parágrafo I y art. 168 de la CPE
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Más información2º La inconstitucionalidad parcial del art. 4.I de la Ley de Aplicación Normativa, en la frase elegidos por primera vez a partir de la vigencia de la Constitución, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: De conformidad a lo establecido en el Artículo 168 de la Constitución Política del Estado, el Presidente y Vicepresidente, están habilitados para una reelección por una sola vez de manera continua; y por conexitud, la inconstitucionalidad del parágrafo II del mismo artículo, por ser contrarios a la Disposición Transitoria Primera, parágrafo I y art. 168, ambos de la Constitución Política del Estado; superando con ello, las razones de la decisión y lo resuelto en la DCP 0003/2013 de 25 de abril;
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