Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Jurisprudencia constitucionalSubtema: JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Líneas Jurisprudenciales:
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Positivización del derecho jurisprudencial

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

El Derecho jurisprudencial está positivado en el art. 203 de la CPE, cuando señala: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”, norma que ha sido reproducida en el art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, referida a la obligatoriedad y vinculatoriedad de la jurisprudencia.
Es más contundente aún el Código Procesal Constitucional, aprobado mediante Ley 254 de 5 de julio de 2012, -que si bien aún no está vigente, empero es ilustrativo- debido a que en su art. 15 bajo el nomen juris de carácter obligatorio, vinculante y valor jurisprudencial de las sentencias, refiere que: “I Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general; II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tiene carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares”.
Esta norma regula el valor de la jurisprudencia constitucional como fuente directa del Derecho; asimismo, la diferencia entre vinculatoriedad y los efectos de la parte resolutiva (parágrafo I y II), para precisar qué parte de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, tienen carácter vinculante para los órganos del poder público, legisladores, autoridades tribunales y particulares.
El Derecho jurisprudencial positivado, en la Constitución (art. 203), la LTCP (art. 8) y el Código Procesal Constitucional (CPCo), Ley 254 de 5 de julio de 2012 (art. 15), deberá ser complementado con los precedentes constitucionales que emitió y emitirá el Tribunal Constitucional anterior, el Transitorio y el Plurinacional a través de su labor hermenéutica cotidiana, debido a que el Derecho jurisprudencial no se agota en las normas constitucionales ni legales señaladas.

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