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Entendimiento y comprensión de la jurisprudencia constitucional
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Más informaciónLa jurisprudencia, de manera general, es entendida como la producción jurídica de los jueces en un Tribunal o Corte de cierre, pues sólo ellas establecen la interpretación que debe darse a la Constitución -tratándose de Tribunales o Cortes Constitucionales- o la ley - tratándose de Tribunales de la jurisdicción ordinaria. Son estas altas cortes las que establecen la doctrina constitucional o legal aplicable a supuestos fácticos análogos.
Desde una perspectiva formalista, la jurisprudencia está constituida por las sentencias uniformes emanadas de los máximos tribunales de justicia y se constituyen en fuente auxiliar del derecho, pues se considera que sólo el órgano legislativo crea la norma jurídica, desconociéndose la facultad interpretativa, e integradora del juzgador; empero, desde una perspectiva antiformalista, la jurisprudencia es concebida como el conjunto de criterios emanados de los máximos tribunales de justicia, que se constituyen en fuente principal del derecho en virtud del precedente que debe ser aplicado a supuestos fácticos análogos. En ese entendido, superando la tesis negativa de las corrientes formalistas, se reconoce la fuerza vinculante de la jurisprudencia constitucional y también -en algunas materias- de la jurisprudencia emanada de las máximas Cortes de la jurisdicción ordinaria y, por consiguiente, el carácter de fuente directa o principal del derecho.
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