Materias

Al estar establecido la inconcurrencia del ámbito de vigencia material, no es necesario analizar la concurrencia o no de los ámbitos de vigencia personal y territorial
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Más informaciónAsimismo, siendo que a objeto de establecer competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina, deben concurrir necesariamente y de manera conjunta los tres ámbitos de vigencia, material, personal y territorial, al estar establecido en éste estado del análisis que no concurre el primero de los mencionados, no es necesario analizar la concurrencia o no de los ámbitos de vigencia personal y territorial
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Otros precedentes
La jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial
Respecto al Ámbito de Vigencia Material
Respecto al Ámbito de Vigencia Personal
Respecto al Ámbito de Vigencia Territorial