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De acuerdo a la limitación del ámbito de vigencia material, la jurisdicción indígena originaria campesina se encuentra limitada en relación a hechos delictivos que afecten la integridad personal de niños, niñas y adolescentes, correspondiendo por ello, que la controversia suscitada con relación al menor sea de conocimiento de la jurisdicción ordinaria

Otros precedentes

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Al estar establecido la inconcurrencia del ámbito de vigencia material, no es necesario analizar la concurrencia o no de los ámbitos de vigencia personal y territorial

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La jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial

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Respecto al Ámbito de Vigencia Personal

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4

Respecto al Ámbito de Vigencia Territorial

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