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Respecto al Ámbito de Vigencia Material
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Más informaciónRespecto al art. 191.II.2 de la CPE, respecto al ámbito de vigencia material, establece que la jurisdicción indígena originaria campesina: conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional, pese a ello, a este Tribunal Constitucional Plurinacional le resulta absolutamente claro que las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas en la misma de forma que cuentan con la presunción de competencia por su situación histórica de desventaja respecto a la jurisdicción ordinaria por lo que la interpretación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, debe efectuarse de tal manera que lo inhibido a la jurisdicción indígena originaria campesina sea el resultado de una interpretación sistemática del texto constitucional de donde resulte que la exclusión de un asunto de la competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina busque de manera evidente y clara en el caso concreto proteger un bien jurídico de entidad nacional o internacional de acuerdo a las particularidades del caso concreto.
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Otros precedentes
Al estar establecido la inconcurrencia del ámbito de vigencia material, no es necesario analizar la concurrencia o no de los ámbitos de vigencia personal y territorial
La jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial
Respecto al Ámbito de Vigencia Personal
Respecto al Ámbito de Vigencia Territorial