Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acciones tutelaresSubtema: LEGITIMACIÓN ACTIVA
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Legitimación activa en las acciones tutelares

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La legitimación activa ha sido entendida, de manera general, como la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, natural o jurídica, para activar las acciones o recursos constitucionales (SC 1732/2003-R de 28 de noviembre). La legitimación, tiene variaciones dependiendo del tipo de acción o recurso constitucional.  Así, dentro de las acciones de defensa, la de libertad, por ejemplo, posee una legitimación amplia; pues, en consideración a la naturaleza de los derechos tutelados (vida y libertad física o personal, fundamentalmente), puede ser formulada por cualquier persona a nombre del agraviado.
En similar sentido, la acción popular, puede ser formulada por cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de actos que lesionen los derechos tutelados por esta acción; legitimación amplia que se justifica por el carácter difuso de los derechos que resguarda la acción popular, que debe su nombre precisamente a esa característica.
Ahora bien, en cuanto a la acción de amparo constitucional, se exige que sea presentada por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente; esto debido a que la naturaleza de los derechos tutelados vía acción de amparo constitucional exige un agravio personal y directo,

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Otros precedentes

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Es deber de los jueces y tribunales de garantía, conversar en forma reservada con el niño, niña o adolescente, con la finalidad de obtener su opinión y establecer si la acción tutelar incoada por sus padres, tiene por objeto el restablecimiento de los derechos del menor de edad y no está orientada a conseguir otros fines ajenos a sus intereses

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Cuando los accionantes sean menores de edad e interpongan acciones de defensa mediante sus progenitores en calidad de sus representantes, deben ser identificados con letras repetitivas como AA, BB, CC, etc., tanto ellos como sus familiares, en resguardo al derecho a la protección de la imagen y de la confidencialidad

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