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Cuando los accionantes sean menores de edad e interpongan acciones de defensa mediante sus progenitores en calidad de sus representantes, deben ser identificados con letras repetitivas como AA, BB, CC, etc., tanto ellos como sus familiares, en resguardo al derecho a la protección de la imagen y de la confidencialidad
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Más informaciónJurisprudencia aplicable en el marco del Código Niña Niño y Adolescente vigente, considerando que el art. 144.II del Código anotado, prevé en cuanto al derecho a la protección de la imagen y a la confidencialidad de los sujetos protegidos por dicha norma, que: Las autoridades judiciales, servidoras y servidores públicos, y el personal de instituciones privadas tienen la obligación de mantener reserva y resguardar la identidad de la niña, niño y adolescente, que se vea involucrado en cualquier tipo de proceso y de restringir el acceso a la documentación sobre los mismos, salvo autorización expresa de la autoridad competente; por lo que, en los casos en los que los accionantes sean menores de edad, e interpongan acciones de defensa mediante sus progenitores en calidad de sus representantes, deben ser identificados con letras repetitivas como AA, BB, CC, etc., tanto ellos como sus familiares, con el único objeto conforme anota el fallo constitucional de referencia de proteger estrictamente en reserva sus datos de identidad y cumplir las disposiciones que los amparan al respecto.
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Otros precedentes
Es deber de los jueces y tribunales de garantía, conversar en forma reservada con el niño, niña o adolescente, con la finalidad de obtener su opinión y establecer si la acción tutelar incoada por sus padres, tiene por objeto el restablecimiento de los derechos del menor de edad y no está orientada a conseguir otros fines ajenos a sus intereses
Legitimación activa en las acciones tutelares