Materias

La carga de la prueba le corresponde a la parte accionante (necesidad de acreditación de una grave amenaza de violación de los derechos e intereses colectivo o difusos)
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Más informaciónPara tener la certeza de la vulneración del derecho al medio ambiente por contaminación acústica o exposición no voluntaria a ruido nocivo, debe demostrarse a través de un medio idóneo, la existencia de dicha perturbación, aspecto que no aconteció en el caso presente
Otros precedentes
En la acción popular es posible proponer todos los medios de prueba lícitos que sean útiles para la formación del convencimiento del juez constitucional
La carga de la prueba no corresponde solo a los accionantes; sino que, el Juez o Tribunal de Garantías, en este tipo de acciones debe tener una conducta más activa
La parte accionante no aportó prueba que demuestre que la actividad desarrollada por la empresa demandada, sea la de procesamiento y no de comercialización de minerales, tampoco si se desprendían polvos y olores tóxicos que pudieran ser nocivos para la salud; motivo por el cual, debe denegarse la tutela impetrada