Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción PopularSubtema: PRUEBA
Líneas Jurisprudenciales:
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La carga de la prueba no corresponde solo a los accionantes; sino que, el Juez o Tribunal de Garantías, en este tipo de acciones debe tener una conducta más activa

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En ese entendido, la carga de la prueba no corresponde solo a los accionantes; ya que, el Juez constitucional, en este tipo de acciones debe tener una conducta más activa; puesto que, en caso de considerar que las pruebas producidas no son las conducentes, pertinentes o eficaces, podrá solicitar se practiquen de oficio las que considere necesarias; además de imponer, y requerir que las autoridades y personas demandadas aporten los medios de prueba necesarios para la resolución de la acción tutelar, en búsqueda de la verdad material, prevista en el art. 180.I de la CPE, abriendo la posibilidad de presentar prueba, incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; atendiendo a que, el proceso constitucional y específicamente la acción popular, deja de lado el principio contradictorio del derecho procesal clásico y guiarse por un deber de cooperación entre partes, para encontrar una solución justa y adecuada al conflicto, dejando la creencia que se trata de contienda, donde una de las partes vence sobre la otra, sino que ambas aúnen esfuerzos para la protección de los derechos colectivos y difusos.

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Otros precedentes

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En la acción popular es posible proponer todos los medios de prueba lícitos que sean útiles para la formación del convencimiento del juez constitucional

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2

La carga de la prueba le corresponde a la parte accionante (necesidad de acreditación de una grave amenaza de violación de los derechos e intereses colectivo o difusos)

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3

La parte accionante no aportó prueba que demuestre que la actividad desarrollada por la empresa demandada, sea la de procesamiento y no de comercialización de minerales, tampoco si se desprendían polvos y olores tóxicos que pudieran ser nocivos para la salud; motivo por el cual, debe denegarse la tutela impetrada

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