Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción PopularSubtema: MEDIO AMBIENTE
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Es una obligación del Estado, el prevenir daños ambientales, por lo tanto, se debe supervisar, regular y fiscalizar cualquier actividad que pueda producir un daño significativo al medio ambiente

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Ahora bien, es necesario referirnos que al ser el Estado Plurinacional de Bolivia parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, debemos remitirnos a lo establecido en el art. 11 del Protocolo de San Salvador, que respecto al derecho al medio ambiente prescribe que:
1. Toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano
2. Los Estados Partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), emitida en su basta jurisprudencia, respecto al derecho al medio ambiente, en el Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador[6], respecto a la obligación que tiene todo Estado de efectuar Estudios de Impacto Ambiental en actividades de empresas que puedan afectar al Medio Ambiente, la Corte IDH estableció que:
En relación con la obligación de llevar a cabo estudios de impacto ambiental, el artículo 7.3 del Convenio Nº 169 de la OIT dispone que los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.
Entendiéndose que la realización de tales estudios constituye una de las salvaguardas para garantizar que las diferentes restricciones impuestas a las comunidades indígenas o tribales, respecto del derecho a la propiedad por la emisión de concesiones dentro de su territorio, no impliquen una denegación de su subsistencia como pueblo, debiendo ser realizados conforme a los estándares internacionales y buenas prácticas.
Así también, en el Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Suriman[7] sobre la importancia de proteger y preservar el medio ambiente señaló:
Por su parte, el Tribunal ha resaltado la importancia de la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente contenido en el artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador como un derecho humano esencial relacionado con el derecho a la vida digna derivado del artículo 4 de la Convención a la luz del corpus iuris internacional existente sobre la protección especial que requieren los miembros de las comunidades indígenas en relación con el deber general de garantía contenido en el artículo 1.1 y con el deber de desarrollo progresivo contenido en el artículo 26 de la misma. Sin perjuicio de ello, como fue referido en el caso de la Comunidad Xákmok Kásek, el Tribunal determinó que [] el Estado debía adoptar las medidas necesarias para que [su legislación interna relativa a un área protegida] no [fuera] un obstáculo para la devolución de las tierras tradicionales a los miembros de la Comunidad.
Relacionando el Derecho a un medio ambiente sano con el derecho a la vida digna, conforme el art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el art. 11 del Protocolo de San Salvador.
Del mismo modo, en la Opinión Consultiva OC-23/2017[8] de 15 de noviembre, sobre las obligaciones de los Estados en relación con el medio ambiente en el marco de protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal, interpretando los arts. 4.1 y 4.1 relacionados con los arts. 1.1 y 2 de la CADH, indicó:
Con el propósito de respetar y garantizar los derechos a la vida e integridad de las personas bajo su jurisdicción, los Estados tienen la obligación de prevenir daños ambientales significativos, dentro o fuera de su territorio, para lo cual deben regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción que puedan producir un daño significativo al medio ambiente; realizar estudios de impacto ambiental cuando exista riesgo de daño significativo al medio ambiente; establecer un plan de contingencia, a efecto de tener medidas de seguridad y procedimientos para minimizar la posibilidad de grandes accidentes ambientales, y mitigar el daño ambiental significativo que hubiere producido ( las negrillas nos pertenecen).
De lo que se puede concluir que, es una obligación del Estado el prevenir daños ambientales, por lo tanto, se debe supervisar, regular y fiscalizar cualquier actividad que pueda producir un daño significativo al medio ambiente, con la finalidad de garantizar los derechos a la vida y a la integridad de las personas, adoptando para dicho propósito actos legislativos, reglamentarios dentro de su jurisdicción.

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