Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción PopularSubtema: MEDIO AMBIENTE
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Conservación de sus componentes: tierra, flora y fauna

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El medio ambiente es un sistema interrelacionado de recursos naturales y objetos inertes, cuya coexistencia pacífica depende del equilibrio que se logra durante la vida de todos y cada uno de sus componentes, incluido el hombre.
Con la finalidad de lograr el equilibrio dentro del sistema biológico existente, en los diferentes foros de protección medio ambiental -Cumbres de la Tierra, efectuadas en Estocolmo, en 1972; Río de Janeiro, en 1992, Johannesburgo, el 2002- destacaron la importancia de impulsar políticas de conservación ambiental o protección de la naturaleza, destinadas a desarrollar diferentes formas de proteger y preservar para el futuro la naturaleza, el medio ambiente, incluyendo entre ellas la protección y preservación de la flora y fauna, ya sea a través de la declaración de espacios naturales protegidos o áreas protegidas como parques nacionales o regionales, o centros privados e incluso públicos para la conservación ex situ; es decir, la conservación y preservación de algunos componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitats naturales, por cuanto al asegurar la vigencia y conservación de una especie de la fauna, la flora o la utilización sustentable de la tierra y de los recursos naturales, se beneficiaría a toda la cadena biológica de la cual forma parte el hombre, asegurando su supervivencia y la de todos los elementos del medio ambiente.

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Otros precedentes

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Es obligación del Estado garantizar la existencia de un medio ambiente sano, equilibrado y conservado, de manera que pueda asegurar un aprovechamiento sostenible para las presentes y futuras generaciones

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2

El medio ambiente se constituye en un derecho difuso (derecho de una cantidad no identificable de personas) susceptible de protección a través de la acción popular

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3

Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho al medio ambiente

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4

Entendimiento, comprensión y finalidad del desarrollo sostenible

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5

Es una obligación del Estado, el prevenir daños ambientales, por lo tanto, se debe supervisar, regular y fiscalizar cualquier actividad que pueda producir un daño significativo al medio ambiente

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6

La acción popular deducida, contiene cuestiones vinculadas a obtener la nulidad de actos administrativos realizados por el Gobierno Autónomo Municipal y el Gobierno Autónomo Departamental, que confirió la licencia ambiental; petitorio que no se encuentra dentro de los alcances de la acción popular

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7

Las comunidades campesinas también pueden manifestar en el ejercicio de sus derechos colectivos, la preservación de un medio ambiente saludable, libre de contaminación, sano e equilibrado

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8

Los residuos urbanos deben tener un tratamiento adecuado a efecto de mitigar las contingencias y los resultados de contaminación ambiental y no permitir la acumulación de sustancias toxicas u otras sustancias peligrosas

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9

Si bien es necesario realizar los estudios técnicos correspondientes para establecer el alcance de la contaminación atmosférica, no es menos evidente que de las quemas incontroladas que se producen en el botadero de Cercado, resulte la generación de gases tóxicos que representan un peligro sanitario

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