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Los residuos urbanos deben tener un tratamiento adecuado a efecto de mitigar las contingencias y los resultados de contaminación ambiental y no permitir la acumulación de sustancias toxicas u otras sustancias peligrosas
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Más informaciónDe los datos cursantes en obrados, se establece que entre la UMSS y la Alcaldía Municipal de Cochabamba, el 24 de febrero de 1993, suscribieron un convenio interinstitucional, mediante el cual la primera institución cedía en comodato predios de su propiedad ubicados en la zona de "Kjara Kjara" para la utilización de relleno sanitario por el tiempo de veinte años, donde durante todo ese tiempo la ciudad de Cochabamba depositó sus residuos sólidos, convirtiéndose en el "botadero de Kjara Kjara".
Al efecto se han venido realizando una serie de estudios, tanto por parte de la UMSS, como por la Prefectura del Departamento de Cochabamba, habiéndose establecido en el Manifiesto Ambiental DRNMA-MA-226, deficiencias en el tratamiento de la basura y sus efectos en el medio ambiente, como la contaminación de cursos de agua por lixiviados, la proliferación de insectos vectores de enfermedades, inestabilidad y erosión de aéreas de extracción de material de cobertura, falta de forestación, así como la erosión de las celdas sobre las que se reinyecta el lixiviado, uso discrecional de las áreas de disposición y sin ordenamiento espacial, y entre otros, la imposibilidad de respuestas ante las emergencias, así como la contaminación de suelos del lugar aledaño de los lechos de secado, habiéndose establecido medidas de prevención y mitigación; posteriormente, en el marco de las actividades de seguimiento que realizaba la Prefectura del Departamento de Cochabamba, emitió informe técnico sobre el relleno sanitario de "Kjara Kjara", haciendo constar que el 2007, se realizó una inspección de control y vigilancia; asimismo, se notificó al representante legal de EMSA, para que de cumplimiento a lo declarado en el Manifiesto Ambiental, concluyendo que dicho representante no aplicó las medidas planteadas en el Manifiesto de Fase de Abandono del Relleno de "Kjara Kjara" y las medidas de mitigación planteadas en el primer informe de monitoreo; el 18 de julio de 2008, se realizó la inspección de control y vigilancia con la participación de técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente y un técnico del Viceministerio de Servicios Básicos, concluyéndose de esa inspección que EMSA no aplicó las medidas planteadas en el Manifiesto de Fase de Abandono del Relleno ni las medidas de mitigación planteadas, así como no hizo caso a las recomendaciones realizadas como resultado de la inspección realizada el 6 de octubre de 2007 y 23 de enero de 2008, además de otras solicitudes, y ante la existencia de impacto ambiental, se solicitó una auditoría ambiental por peligro inminente.
Posteriormente, se procedió al plan de cierre técnico de relleno sanitario de "Kjara Kjara", estableciéndose su implementación y como fecha de inició el "31 de diciembre de 2009" para culminar el 31 de diciembre de 2010; documento que emitió como recomendaciones, entre los cuales está, corregir y enmendar las observaciones al Manifiesto Ambiental de Abandono a objeto de que la licencia ambiental tenga validez.
De lo relacionado precedentemente, se establece que la Alcaldía Municipal de Cochabamba, de quien depende EMSA, provocó un impacto negativo en el medio ambiente, en sus componentes agua, aire, suelo y subsuelo de la zona de "Kjara Kjara", debido a los residuos sólidos y sustancias peligrosas, los cuales no fueron tratados debidamente y de acuerdo a las normas ambientales previstas para el efecto; por otro lado, incumplió con las recomendaciones emergentes de los informes elaborados por la Prefectura del Departamento de Cochabamba, así como omitió las recomendaciones, medidas de mitigación planteadas, y los compromisos asumidos en actas de reuniones efectuadas entre las partes; omisión que provocó que la acumulación de residuos en el vertedero de "Kjara Kjara" produzca filtrado de contaminantes al suelo, aguas subterráneas y ríos circundantes a la zona.
Si bien los residuos urbanos están considerados como uno de los cincuenta y seis problemas ambientales consolidados en el mundo, que surgen de distintas formas según el tipo de cultura, relación con la naturaleza, respeto a esta y actividades de conservación o depredación de los valores ambientales; dado el impacto ambiental que provoca la acumulación de residuos sólidos, debe tener un tratamiento adecuado a efecto de mitigar las contingencias y los resultados de contaminación, por cuanto la producción, emisión y vertido descontrolado de sustancias ajenas al ciclo natural, así como la ignorancia, negligencia, impericia y falta de gestión, son factores determinantes de la problemática ambiental, lo cual lleva a tomar medidas para evitar la posibilidad de daños ambientales graves o irreversibles, para prevenir la contaminación de cualquier parte del medio ambiente y no permitir la acumulación de sustancias toxicas u otras sustancias peligrosas.
El suelo es un recurso finito que está sometido a presión desde el punto de vista ambiental, la capacidad del planeta para responder a la demanda cada vez mayor de recursos y para absorber las emisiones y los residuos derivados de su utilización es limitada, por ello resulta imperioso que a efecto de mitigar dicha contaminación, se debe dar cumplimiento a las normas; lo cual no sucedió en el caso de estudio, por cuanto la Prefectura del Departamento de Cochabamba, dentro de sus atribuciones y facultades en el tema ambiental, emitió informes técnicos relacionados con el relleno de "Kjara Kjara", estableciéndose que el representante legal de EMSA, no aplicó las medidas planteadas en el Manifiesto de Fase de Abandono de dicho relleno, ni las medidas de mitigación, así como otras recomendaciones y disposiciones legales, provocando como ya se señaló, un impacto negativo en el medio ambiente, más aún si el art. 302.5 de la CPE, establece respecto a las competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos, el de "Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recurso naturales, fauna, silvestre y animales domésticos"; igualmente, el art. 345 de la CPE, ha previsto que: "1. Las políticas de gestión ambiental se basarán en la planificación y gestión participativa, con control social".
Consiguientemente, se establece que el Alcalde Municipal de Cochabamba, como máxima autoridad, ha lesionado los derechos al medio ambiente, la vida y la salud de las personas que residen en la zona del botadero de "Kjara Kjara", conforme los datos descritos precedentemente, ya que la inobservancia de disposiciones legales y recomendaciones relacionadas a la mitigación de los impactos ambientales en dicha zona, provocaron la contaminación del agua, el suelo y subsuelo, privando a las personas que viven en ese lugar de un medio ambiente sano, saludable y equilibrado, situación que no sólo afecta a los que viven en esa zona, sino que por su impacto ambiental afectará a futuras generaciones y a los seres vivos que habitan en ese lugar; situación que no ocurre con el codemandado Prefecto a.i. del Departamento de Cochabamba, quien dentro de sus competencias vinculadas a temas ambientales, hizo el seguimiento respectivo y emitió las respectivas recomendaciones a la Alcaldía Municipal de quien depende EMSA, a efecto de que ésta aplique las medidas planteadas en el Manifiesto de Fase de Abandono del Relleno de Kjara Kjara, inclusive mediante Resoluciones Administrativas, amonestó al representante legal de la Alcaldía de Cochabamba, por incumplimiento al plan de adecuación ambiental y plan de aplicación y seguimiento ambiental insertados en el Manifiesto de Abandono del Relleno Sanitario de "Kjara Kjara", para posteriormente, aplicarle una multa de tres por mil por incumplir con el plan de adecuación ambiental.
Por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el codemandado Prefecto a.i. del Departamento de Cochabamba, no cometió ningún acto ilegal, más al contrario enmarcó su actuar a las disposiciones legales y constitucionales referidas al medio ambiente; situación que no ocurrió, con el Alcalde Municipal de Cochabamba, quien al haber omitido con el cumplimiento de sus atribuciones específicas relacionadas al medio ambiente, ha violado los derechos de los accionantes.
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