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La accionada dilucidó sus problemas familiares que tenía con el accionante, en las páginas de Facebook, incorporando e identificando plenamente a su hija menor de edad; lesionando de esa forma derechos fundamentales y garantías constitucionales que, deben ser tutelados más aún cuando se trata de una menor de edad, que debe recibir una protección reforzada del Estado
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Más informaciónEl impetrante de tutela en representación sin mandato de su hija menor NN, denunció la lesión de sus derechos a la intimidad, a la privacidad, a la honra y a la reputación; toda vez que, su ex -esposa y madre de la menor ahora demandada publicó videos en sus redes sociales el 14, 15 y 22 de marzo de 2024, en su cuenta de Facebook VB BRAVO, y el 23 de igual mes y año en la página de Alejandro Mollinedo; conducta por la cual, la denunciada estaría lesionando los derechos prenombrados de la menor NN, que están protegidos por los arts. 21.2 y 130 de la CPE; puesto que, las referidas publicaciones revelaron la identidad de la misma.
(...)En ese contexto de ideas y de la revisión de los antecedentes del caso concreto y los alegatos promovidos por las partes en audiencia pública de consideración de la presente acción de protección de privacidad, se observa que la parte accionante sustenta esta acción tutelar en cuatro videos que fueron publicados por Betty Vanesa Bravo Ortíz madre de la menor NN ahora demandada en su cuenta personal de Facebook en la página VB BRAVO el 14, 15, 22 de marzo de 2024 y en la página de Alejandro Mollinedo el 23 de igual mes y año; en los cuales, se afirma que estuvo casada con el solicitante de tutela, y que durante el matrimonio tuvieron a su hija NN de siete años de edad, que hoy es víctima de violencia por parte de su madre, presentándose incluso denuncia contra la misma, ante el Ministerio Público, por el delito de violencia familiar o doméstica; por esta razón, la hoy demandada hubiera llevado los problemas familiares a los medios de comunicación y a redes sociales buscando difundir sensacionalismo, donde debeló la identidad de la menor de edad, causándole sufrimiento y afectando su intimidad, e incluso siendo objeto de Bullyng en el colegio, pues NN tiene derecho a vivir una infancia libre de violencia, donde se respeten sus derechos fundamentales (Conclusión II.3).
Ahora bien, a los efectos de la tutela que otorga la presente acción de defensa, es necesario puntualizar que, conforme las publicaciones (videos y transmisiones en vivo), que son acreditadas por las Actas Notariales 19/2024 de 16 de marzo y 24/2024 de 24 de marzo, las capturas de las imágenes; así como, por las memorias USB donde fueron descargados los videos, la demandada, al identificar con nombre y apellido; así como, mostrar la imagen de su hija menor de edad NN, lesiona sus derechos a la privacidad entendida como ˗el ámbito de la persona formado por su vida familiar, aficiones, bienes particulares y actividades personales˗ y a la honra comprendida como la estimación o deferencia con la que cada persona debe ser tenida y tratada por los demás miembros de la colectividad que le conocen, protegidos por los arts. 21.2 y 130 de la CPE; puesto que, las referidas publicaciones revelaron la identidad de la menor NN, haciendo ver que la menor tiene una familia disfuncional. El principio constitucional del interés superior del niño impone el deber de respetar los derechos de niñas y niños y que se antepongan ante cualquier otro derecho e interés; por lo que, la libertad de expresión debe ejercerse respetando estrictamente tales límites, en particular cuando se trata de proteger la identidad de posibles víctimas y, en general, de cualquier persona menor de edad, tal como manda nuestra legislación y establecen varios instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos, la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por Bolivia.
La documental y toda la prueba ut supra especificada, como la no negación de los videos por parte de la hoy demandada en la audiencia de esta acción tutelar, constituyen para esta jurisdicción prueba suficiente de que Betty Vanesa Bravo Ortíz, dilucidó sus problemas familiares con el solicitante de tutela en las páginas de Facebook prenombradas, incorporando en los mismos a su hija menor de siete años, identificándola plenamente; consecuentemente, este Tribunal considera que dichas publicaciones lesionaron derechos fundamentales y garantías constitucionales ahora reclamados; por lo que, estos deben ser tutelados más aún cuando se trata de una menor de edad, que debe recibir una protección reforzada del Estado, conforme razono éste Tribunal en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
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