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La procedencia de la acción de protección de privacidad no se limita a la existencia de un banco de datos, sino comprende también a tenedores, administradores de asientos de los datos de una persona natural o jurídica, incluso alcanzando a las redes sociales como facebook y tik tok
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Más informaciónEn el video publicado en las redes sociales de Facebook y Tik Tok, la demandada manifestó que no obstante el accionante resultaría ser especialista en materia de asistencia familiar, es el primero en vulnerar los derechos de su propio hijo menor de edad, al no haber cancelado por varios años las asignaciones familiares; dichas afirmaciones constituyen plena prueba de que la demandada, emitió opiniones respecto al accionante en redes sociales, que se hallan vinculadas con su imagen, honra y dignidad; que resultan tendientes a generar una animadversión en contra del solicitante de tutela, lo que generarle consecuencias negativas en el ejercicio de su profesión
Otros precedentes
Entendimiento, comprensión y finalidad de la red social Tik Tok
La accionada dilucidó sus problemas familiares que tenía con el accionante, en las páginas de Facebook, incorporando e identificando plenamente a su hija menor de edad; lesionando de esa forma derechos fundamentales y garantías constitucionales que, deben ser tutelados más aún cuando se trata de una menor de edad, que debe recibir una protección reforzada del Estado