Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de protección de privacidadSubtema: DERECHO A LA IMAGEN Y DIGNIDAD
Líneas Jurisprudenciales:
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Los medios de comunicación deben tomar en cuenta que toda noticia que se publique e involucre a un menor o adolescente, y como consecuencia de aquello se afecte su imagen e integridad, debe preservar su identidad manteniéndolo en absoluta reserva como la de su familia

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Al respecto, atendiendo a la condición especial que tienen los menores y adolescentes, la Constitución Política del Estado en su art. 60 señaló que: Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado Del mismo modo el art. 61.I de la misma norma, estableció que Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad.
Como consecuencia de la referida normativa, el legislador a través del art. 144.III del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), ha previsto el derecho a la protección a la imagen y confidencialidad de los mismos, cuando son afectados por los medios de comunicación, por cuanto establece que: Cuando se difundan o se transmitan noticias que involucren a niñas, niños o adolescentes, los medios de comunicación están obligados a preservar su identificación, así como la de su entorno familiar, en los casos que afectare su imagen o integridad
La normativa descrita, tiene un carácter imperativo, por lo que el cumplimiento de este, es obligatorio; consecuentemente los medios de comunicación deben tener presente que toda noticia que se publique e involucre a un menor o adolescente, y como consecuencia de aquello se afecte su imagen e integridad, debe preservarse su identidad manteniéndolo en absoluta reserva como la de su entorno familiar. Por esa razón, los medios de comunicación, deben eliminar toda referencia que pueda conducir a la identificación tanto del menor o adolescente como la de sus familiares, cuando la noticia que se transmita afecte su imagen o integridad, ello con el único objetivo de proteger estrictamente su identidad.
En el presente caso, las manifestaciones vertidas por el demandando en el medio de comunicación Camino del delito, involucró la identificación de un menor de edad, determinándole un vínculo familiar como consecuencia de una supuesta relación, noticia que resulta vulneradora de derechos al exponerlo ante la sociedad, sin medir los efectos de esa información, afectando de forma directa su imagen e integridad; de ahí que, el demandado incurrió en una transgresión de los derechos fundamentales del menor, por lo que sobre este punto también corresponde conceder la tutela solicitada.

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Otros precedentes

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A raíz de la publicación de datos sensibles inherentes a la vida sexual de la accionante, se vertieron comentarios de índole sexual, siendo violentos y denigrantes no solo contra la accionante, sino también contra su familia y a su condición de mujer, vulnerando así su derecho a la dignidad como persona

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En el marco de la verdad material, se advierte que los registros realizados por el SIN Distrital Tarija y el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija en el Sistema CONTROLEG II, tienen como origen asuntos que ya no se encuentran activos; es decir, están finalizados y archivados; por lo que, mantenerlos en dicho Sistema, genera la lesión a los derechos del accionante perjudicándole en su intención de postulación al cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional

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