Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de protección de privacidadSubtema: DERECHO A LA IMAGEN Y DIGNIDAD
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Los medios de comunicación no están facultados para afirmar la responsabilidad penal de una persona que está siendo investigada, hasta que no se emita una sentencia judicial condenatoria y ejecutoriada que declare la señalada responsabilidad

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El manejo de la información que se utiliza en los medios de comunicación y redes sociales -pertenecientes a estos medios-, respecto a hechos criminales y procesos judiciales, esta aparejado de una enorme responsabilidad, por ello el art. 107.II del CPE., señala que La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. En ese sentido, al momento de emitir una información vinculada a la presunta comisión de un hecho delictivo o un proceso penal, se debe tomar en cuenta las garantías constitucionales de los sujetos involucrados en el hecho o que están siendo procesados.
Así, el art. 116.I de la CPE, garantiza la presunción de inocencia de toda persona involucrada en un proceso, por ejemplo una persona involucrada dentro de un proceso penal será considerada inocente, hasta tanto no exista una Sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra que determine la comisión de un delito, por ello, no sería razonable imponer una sanción social a una persona que se presume inocente, al no ser vencido en juicio.
En esa línea, existen formas de estigmatización asociadas a personas involucradas en hechos delictivos que, si bien no fueron declarados penalmente responsables; empero, por la simple sospecha son catalogados de forma negativa por el colectivo social. Este aspecto va en detrimento de su honor, honra e imagen por cuanto el estigma de la criminalización cae como una celda prematura sobre aquellas personas que se encuentran inmersas en una investigación, en otras palabras, implica ser sentenciado ante la sociedad como una persona que violó la ley penal, aspecto último que repercute en los derechos señalados, así por ejemplo, cuando un medio de comunicación en cumplimiento de su labor informativa pone a conocimiento del público la presunta participación de una persona en actos delictivos que están siendo investigados; empero, establece la responsabilidad penal del mismo, incurre en un desconocimiento de la presunción de inocencia, aspecto que puede tener graves efectos en la vida de las personas, y en consecuencia comprometer el uso responsable de la información.
Por ello, el ejercicio de un derecho impone al titular un deber, en este caso, la libertad de información como derecho impone un deber consistente en que la información que se provea sea cierta -que exista- y se presente de manera objetiva -que los juicios de valor sean concordantes con los hechos- tal como lo establece el art. 107.II de la CPE, por ello la veracidad e imparcialidad juegan un papel relevante en el ejercicio de la actividad periodística, a contrario sensu la ausencia de estos deberes podría implicar que se lesionen derechos fundamentales, en razón a los efectos que puede generar el contenido de un mensaje en la sociedad, de ahí que, los medios de comunicación están facultados para informar todos aquellos acontecimientos suscitados en un hecho criminal o un proceso penal sin que ello implique establecer la responsabilidad penal de los sujetos o determinar la culpabilidad de aquellas personas involucradas en una investigación, ello por las razones expuestas precedentemente.
Ahora bien, otro elemento importante a considerar por parte de los medios de comunicación -que tienen el deber de proveer información veraz e imparcial-, es el uso del lenguaje. Sobre este aspecto, no sería racional exigir a los medios de comunicación la utilización de un lenguaje jurídico técnico, propio de abogados o entendidos en la materia por cuanto supondría imponerles un deber desproporcionado y en consecuencia una restricción excesiva al ejercicio de libertad de expresión, por lo que, sí sería permisible el uso de un lenguaje coloquial para informar una supuesta comisión de actos delictivos, sin embargo, únicamente se podrá determinar un abuso de la libertad de información en relación con el uso del lenguaje coloquial, cuando se evidencie una mala intención del medio de comunicación, tendiente a informar de forma parcial o inexacta.
Cabe aclarar respecto a lo señalado líneas arriba que, si bien la intención no es determinar usos correctos del lenguaje coloquial ni mucho menos imponer el uso de un lenguaje técnico a los medios de comunicación; empero, esto no implica, que no exista ninguna responsabilidad al momento en que informan temas relacionados con procesos judiciales.
En ese sentido, los medios de comunicación no están facultados para afirmar la responsabilidad penal de una persona que está siendo investigada, hasta que no se emita una sentencia judicial condenatoria y ejecutoriada que declare la señalada responsabilidad, actuar en contrario, significaría una mala intención del medio de comunicación lo cual vulneraria la presunción de inocencia, ocasionando graves efectos en la vida de las personas, comprometiendo el honor, la honra, la imagen, la dignidad, e incluso su integridad física y demás derechos vinculados con los mismos.

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