Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de protección de privacidadSubtema: BANCOS DE DATOS PÚBLICOS O PRIVADOS
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La Contraloría General del Estado, lesionó el derecho a la autodeterminación informativa del accionante; ya que, en la información contenida en el certificado de información sobre solvencia con el Fisco, no puede reportar sobre una causa penal en trámite

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En la especie, el accionante, refiere que cuando se apersonó ante la Gerencia Departamental de Santa Cruz de la Contraloría General del Estado, a efectos de solicitar un certificado de información sobre solvencia con el fiscal, a fin de demostrar que no tiene deudas pendientes con el Estado, le otorgaron un informe con un contenido confuso, que le causa perjuicio, porque hace referencia a una deuda con un monto 0.00 por un supuesto proceso penal que hubiera sido iniciado por la ANB Santa Cruz, y que se encontraría en trámite; sin tener presente que se trata simplemente de una denuncia, con la cual, indico que hasta esa fecha aún no se le notificó y menos imputó; por tanto, la causa penal aún no se inició.
En virtud a lo señalado pidió ante la precitada instancia que emita una nueva certificación avocada exclusivamente a lo peticionado, como es la solvencia de no tener deudas pendientes con el Estado, dado que la información sobre la tramitación de un presunto proceso penal, no le corresponde al ámbito de la competencia otorgada por el art. 2 del DS 24278; no obstante ello, el Gerente Departamental de la Contraloría, se rehusó a modificar el informe, indicando que éste se limitó a certificar lo que el sistema CONTROLEG II reporta.
Teniendo en cuenta la respuesta otorgada por la instancia estatal, acudió a la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, solicitando la baja de la información alimentada al sistema CONTROLEG II, obteniendo nuevamente una respuesta negativa, hasta que la Fiscalía no concluya con la investigación.
En primer lugar tenemos que la presente acción está dirigida contra una base de datos determinada, correspondiente a una entidad pública estatal, como es la Contraloría General del Estado; asimismo, se tiene que el accionante, directo afectado, cumplió con el principio de subsidiariedad porque acudió tanto ante la Gerencia Departamental de Santa Cruz de la Contraloría como ante la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB de Bolivia, a la primera para solicitar la modificación de los datos contenidos en la certificación emitida sobre solvencia con el fisco, la que, a su criterio, debería contener exclusivamente lo pedido; y, a la segunda, para la baja de la información alimentada por su parte al sistema CONTROLEG II, de donde se extrajo lo certificado; instancias en la cuales, en ambas, se rechazó su petitorio, alegando de un lado, que se limitaron a certificar lo que el sistema reporta, y de otro, que debería dirigirse al Fiscal investigador.
De otro lado, la presente acción se encuentra dirigida contra las autoridades encargadas, tanto de la alimentación de la información de origen, como es la Gerencia de la Aduana Regional, como contra la que reporta las certificaciones en base a lo registrado en el CONTROLEG II, esta última de acuerdo a las atribuciones conferidas por el DS 24278.
La información contenida en el certificado de información sobre solvencia con el Fisco, otorgado el 22 de noviembre de 2012 por la Gerencia Departamental de Santa Cruz a favor del ahora accionante, en efecto refleja que existe un proceso penal iniciado por la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB en su contra, la cual se encontraría en trámite; sin especificar lo que implica en trámite, reflejando además como deuda al Estado, un monto “0.00”, extremos que en definitiva otorgan una información abierta, que puede dar lugar a interpretaciones erróneas y alejadas de la realidad y repercutir directamente en los derechos a la privacidad, a la intimidad, a la honra, al honor, a la propia imagen y a la dignidad, reconocidos en el art. 21.1 de la CPE, resumidos en el derecho a la autodeterminación informativa, de un lado, porque no reflejan la veracidad de los hechos que se informan y segundo, principalmente porque invade un campo de privacidad que no está conferido a la Contraloría General del Estado, como es el reporte sobre una causa penal en trámite, atribución que no se desprende de ningún modo de lo establecido en el DS 24278, siendo que el mandato contenido en su art. 1, dispone que corresponde a la Contraloría General de la República, expedir las certificaciones de información sobre solvencia con el fisco, en sustitución de los certificados de solvencia fiscal; a lo que se debe agregar lo señalado en el segundo de sus artículos, que a la letra indica que dichas certificaciones de información sobre solvencia con el fisco deben reflejar información pertinente, oportuna y confiable para orientar la toma de decisiones en los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios establecidos por ley u otros actos administrativos que los requieran.
De donde se desprende que la información otorgada por la Contraloría General del Estado, debe circunscribirse expresamente a lo dispuesto por el art. 1 del precitado Decreto Supremo, es decir, sobre solvencia con el fisco, extremo que sin duda, no puede extraerse de un proceso penal que se encuentra en trámite, situación que solamente puede determinarse a la conclusión de un proceso penal con sentencia ejecutoriada y posterior determinación de una deuda económica con el fisco, como consecuencia del previo proceso; a ello se refiere el segundo artículo del DS 24278 que exige la entrega de información pertinente, oportuna y confiable, lo que en definitiva no se cumplió en el caso concreto.

(...)

Aspectos que debieron ser evaluados por el Gerente Departamental de la Contraloría General del Estado, y en virtud a ello, dar curso a lo solicitado por el accionante, ordenando la exclusión de dicha información del certificado otorgado, porque no corresponde a su ámbito de competencia.

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