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El Ministerio Público junto al Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene el deber de incluir unidades especializadas para garantizar la protección de las víctimas y evitar así su revictimización; así como también, desarrollar equipos técnicos informáticos especializados en la materia, para proteger los derechos a la privacidad e intimidad, a la honra y honor, a la propia la imagen, a la dignidad y a la autodeterminación informática
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Más informaciónEl Ministerio Público es una institución que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y las garantías constitucionales, es en ese sentido que tiene por finalidad defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejercer la acción penal pública e interponer otras acciones, en el marco establecido por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, y las leyes, así lo determina tanto la Constitución Política del Estado como su propia Ley Orgánica.
Bajo esa tuición que el Estado le otorgó, el Ministerio Público en el art. 11 se su Ley Órgánica, reconoce como deber en su labor la protección a víctimas, testigos y servidoras y servidores públicos, es así como textualmente refiere que: I. El Ministerio Público, en coordinación con la Policía Boliviana, Órganos del Estado e instituciones públicas, protegerá a las personas que por colaborar con la administración de justicia corran peligro de sufrir algún daño. A tal efecto, dispondrá de programas permanentes de protección a testigos, denunciantes, peritos, víctimas y a sus propias servidoras o servidores; II. Esta protección se brindará, en especial, cuando se trate de delitos vinculados al crimen organizado, corrupción, narcotráfico, en contra de niños, niñas, adolescentes y mujeres, trata y tráfico de personas y/o violación de derechos fundamentales (las negrillas nos corresponden), por lo que tomar medidas efectivas de protección hacia las víctimas garantizará el deber que le fue constitucionalmente asignado (art. 225 de la CPE).
En ese entendido, resulta claro el deber de protección de las víctimas que asume el Ministerio Público, tal como lo establece el art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos referido ut supra que guarda relación con el art. 15.III de la CPE, que refiere: El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado (las negrillas son agregadas).
Ahora bien, sobre los derechos fundamentales en la web, cabe señalar que en la actualidad el usuario no solo tiene un papel pasivo de ser a quien le llegue solo la información, sino que se convirtió también en un generador de información, pasando de ser mero consumidor a creador de contenido, en ese entendido, la información disponible de cada persona en internet, publicada por terceros, aumentó de manera incontrolada por sus propios titulares, quienes empiezan a demandar un control sobre el mismo, acción que no se puede ejercer puesto que hay una deficiencia legislativa al respecto; es decir, que el Estado no cuenta con normas adecuadas para la protección de datos de carácter personal ni con políticas públicas claras en la materia, pese a que la era digital actual así lo demanda, donde el acceso a la información fue el puntal de su propia evolución.
Lo anterior se evidencia del informe FGE/STRIA. GRAL./1/2015, emitido por el Ministerio Público y remitido ante este Tribunal, el cual señaló:
La Fiscalía General del Estado no cuenta con un área de informática dentro de un proceso penal que le permita identificar y neutralizar las imágenes de contenido denigrante o sexual que se encuentren circulando por internet... (las negrillas son nuestras) (fs. 308); por lo que se puede evidenciar que al no contar con una unidad especializada, ni haber gestionado convenios nacionales e internacionales pertinentes, el Ministerio Público no puede garantizar de una manera real y concreta los derechos de las víctimas ni de cualquier otra persona que vea derechos vulnerados en internet, pese que en el mismo informe también refieren que ya son treinta y siete los casos presentados en el territorio boliviano.
Ahora bien, para este Tribunal resulta claro que dentro de todo proceso penal el rol que asume el Ministerio Público es el de garantizar la no revictimización, al respecto, cabe señalar que toda actuación de la autoridad pública debe ser desde la perspectiva del respeto y garantía de los derechos humanos. Por lo referido clasificamos las obligaciones como negativas que implican el respeto y la abstención como es la de no discriminar, y obligaciones positivas vinculadas a la adopción de medidas de prevención; asimismo, la invocación efectiva de los derechos en las ya referidas obligaciones positivas y negativas, involucra cuatro niveles: obligaciones de respetar, de proteger, de asegurar y de promover el derecho en cuestión, en ese sentido la obligación de respetar se traduce en el deber del Estado, sus servidores públicos y la sociedad de no intromisión, obstaculización o impedir el acceso al goce de los bienes que constituyen el objeto del derecho. Las obligaciones de proteger consisten en que el Estado y sus servidores públicos garanticen que terceros no vayan a interferir, obstaculizar o impedir el goce de esos derechos. Las obligaciones de asegurar suponen cerciorar que el titular del derecho acceda a éste cuando no puede hacerlo por sí mismo; y, las obligaciones de promover se caracterizan por el deber de desarrollar condiciones para que los titulares del derecho accedan al bien, es así que el Estado, servidores públicos y sociedad deben adoptar las medidas necesarias e idóneas para satisfacer el contenido de los derechos de manera que la igualdad y el ejercicio de los derechos no sea únicamente de manera formal, sino real y material.
En el entendido de la adopción de medidas necesarias e idóneas para el ejercicio de los derechos, como antecedente directo tenemos el caso MZ contra el Estado boliviano llegado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en cuyo desenlace el Estado boliviano reconoció responsabilidad de adoptar medidas positivas necesarias en su deber de garantizar derechos fundamentales reconocidos en los Tratados y Convenios Internacionales como en la Norma Suprema, es así como lo señala en su informe de solución amistosa 103/14 Caso 12.350, que aprobó la Comisión en su sesión de 7 de noviembre de 2014, en específico en el Acuerdo de Solución Amistosa en su cláusula cuarta numerales 6 y 7 refiere: El ESTADO, a través del Ministerio Público de la Nación, de conformidad al Art. 26 de la Ley 2033 sobre protección a víctimas de delitos contra la libertad sexual creará en el plazo de 2 años, una Unidad Especializada para la atención de víctimas de violencia sexual como también para la investigación y el ejercicio de la acción penal pública respecto de esos delitos (las negrillas nos corresponden) en ese mismo sentido ...a través del Ministerio Público de la Nación -Instituto de Investigaciones Forenses- creará dentro del plazo de dos años una Unidad Especial para desarrollar los estudios científico-técnicos requeridos para la investigación de los delitos a la libertad sexual (las negrillas son nuestras); en ese entendido, el Estado adoptó medidas especiales y específicas a través del Ministerio Público creando Unidades Especiales tanto para las víctimas como para la investigación de delitos de violencia sexual, cumpliendo con el deber de protección de los derechos fundamentales y humanos.
Bajo ese contexto, es de interés público la necesidad de proteger derechos fundamentales recogidos por el constituyente en el art. 21.2 inherentes, a la privacidad e intimidad, a la honra y honor, a la propia imagen, a la dignidad y a la autodeterminación informática, puesto que cada vez se hace más frecuente la vulneración de estos derechos en las redes de la informática; en ese sentido, la autoridad pública (entiéndase en este caso Ministerio Público) a través de un trabajo coordinado con el Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene el deber de incluir en su planteamiento administrativo unidades especializadas para garantizar la protección de las víctimas y evitar así su revictimización; asimismo, desarrollar equipos técnicos informáticos especializados en la materia, estableciendo para eso y de ser necesario, relaciones internacionales con otros países, a través de los órganos competentes dada la naturaleza de la materia.
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