Materias

El principio de informalismo de esta acción, no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
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Más informaciónNo cursa prueba alguna que acredite los actos ilegales denunciados, como los memoriales de solicitud a la cesación a la detención preventiva y los actuados procesales a través de los cuales la autoridad demandada habría suspendido las audiencias y lesionado con ello los derechos invocados por el accionante; aspecto que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
Las accionantes tenían la obligación de demostrar las afirmaciones que realizaron al demandar la acción de libertad
Ante la ausencia de elementos de prueba materiales que muestren las conculcaciones alegadas por el accionante, no corresponde dar curso a lo impetrado, al no ser posible un examen de fondo de la cuestión planteada
Otros precedentes
Procede la inversión de la prueba a favor del accionante, cuando la autoridad o persona demandada pese a su legal notificación, no comparece a la audiencia ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante, máxime si el demandado es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos
Todo juez o tribunal de garantías, cuenta con la obligación de remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional, toda la prueba aportada o producida de oficio, para resolver la problemática planteada
Flexibilización de la acreditación de los hechos, cuando se trata de grupos de prioritaria atención (favor debilis)
Obligación del servidor público demandado de presentar prueba que cursa en su poder