Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de LibertadSubtema: PRUEBA EN LA ACCIÓN DE LIBERTAD
Líneas Jurisprudenciales:
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El principio de informalismo de esta acción, no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión

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No cursa prueba alguna que acredite los actos ilegales denunciados, como los memoriales de solicitud a la cesación a la detención preventiva y los actuados procesales a través de los cuales la autoridad demandada habría suspendido las audiencias y lesionado con ello los derechos invocados por el accionante; aspecto que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada

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Las accionantes tenían la obligación de demostrar las afirmaciones que realizaron al demandar la acción de libertad

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Ante la ausencia de elementos de prueba materiales que muestren las conculcaciones alegadas por el accionante, no corresponde dar curso a lo impetrado, al no ser posible un examen de fondo de la cuestión planteada

Otros precedentes

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Procede la inversión de la prueba a favor del accionante, cuando la autoridad o persona demandada pese a su legal notificación, no comparece a la audiencia ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante, máxime si el demandado es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos

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Todo juez o tribunal de garantías, cuenta con la obligación de remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional, toda la prueba aportada o producida de oficio, para resolver la problemática planteada

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Flexibilización de la acreditación de los hechos, cuando se trata de grupos de prioritaria atención (favor debilis)

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Obligación del servidor público demandado de presentar prueba que cursa en su poder

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