Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de LibertadSubtema: PRUEBA EN LA ACCIÓN DE LIBERTAD
Líneas Jurisprudenciales:
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El principio de informalismo de esta acción, no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

III.2   Que en el caso planteado, la recurrente, como se tiene referido en las conclusiones no aportó ninguna prueba para respaldar su acusación de que se encontraba indebidamente detenida en forma preventiva, pues conforme al entendimiento precedente, no bastaba que se limitara a denunciar la lesión sino que debió aportar toda la prueba que demuestre su afirmación.
Que ante esta circunstancia procesal, el Juez del recurso debió solicitar o pedir a la autoridad correspondiente la remisión de las pruebas para compulsar con reales elementos de juicio el caso planteado, pero no proceder a otorgar la tutela a simple solicitud de la recurrente dando por ciertos los extremos manifestados en el memorial del recurso y menos en ausencia de la autoridad recurrida, pues como ya se dijo debió pedir oportunamente las pruebas documentales necesarias para fallar y además de ello, adjuntarlas al expediente para su correspondiente compulsa en revisión, pues toda declaratoria de procedencia o improcedencia del recurso planteado debe estar sustentada en hechos y actos que puedan ser perceptibles a través de medios de prueba suficientes e idóneos,  o lo que es lo mismo, el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física, y esto, no puede establecerse únicamente de lo manifestado en la demanda del recurso.

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Otros precedentes

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Procede la inversión de la prueba a favor del accionante, cuando la autoridad o persona demandada pese a su legal notificación, no comparece a la audiencia ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante, máxime si el demandado es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos

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Todo juez o tribunal de garantías, cuenta con la obligación de remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional, toda la prueba aportada o producida de oficio, para resolver la problemática planteada

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3

Flexibilización de la acreditación de los hechos, cuando se trata de grupos de prioritaria atención (favor debilis)

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4

Obligación del servidor público demandado de presentar prueba que cursa en su poder

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