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Efectos del incumplimiento del señalamiento de domicilio del tercero interesado
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Más informaciónEn cuanto a los efectos del incumplimiento de este requisito de admisibilidad formal, -es decir el señalamiento de domicilio del tercero interesado para efectos de la notificación-, si es advertida tal omisión por este Tribunal en grado de revisión, y pese a ello ya se hubiese admitido el recurso, tramitado y llevado a cabo la audiencia pública de consideración; corresponde declarar la improcedencia del recurso, y no así la nulidad de obrados como expuso la SC 1351/2003-R, de 16 de septiembre.
En consecuencia, en el futuro deberán aplicarse las siguientes subreglas:
a) Es exigible el señalamiento del domicilio cuando el recurso de amparo constitucional emerge de un proceso judicial o administrativo.
b) La notificación puede ser personal o por cédula.
c) En caso de desconocerse el domicilio real o actual, deberá señalarse el último domicilio procesal del proceso principal.
d) Efectivizada la notificación, su participación en el recurso de amparo es potestativa.
e) En etapa de admisión, si se advierte esta omisión, corresponde aplicar el art. 98 de la LTC, concediendo plazo para su subsanación, y en caso de ser incumplido, da lugar al rechazo del recurso; y
f) En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto.
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