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Obligación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de participar en la acción de amparo, cuando sea citada como tercera interesada
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Más informaciónCorresponde llamar la atención a la Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia citada como tercera interesada, por no haber acudido a la audiencia de garantías y menos apersonado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el transcurso de la tramitación de la presente acción, ya que la misma al tenor del art. 185 del Código Niña, Niño y Adolescente “…es la instancia dependiente de los gobiernos municipales, que presta servicios públicos de defensa psico-socio-jurídica gratuitos, para garantizar a la niña, niño o adolescente la vigencia de sus derechos”, y de acuerdo al art. 188.b de la misma Norma, tiene la atribución de “Apersonarse de oficio e intervenir en defensa de la niña, niño o adolescente ante las instancias administrativas o judiciales, por cualquier causa o motivo y en cualquier estado de la causa, sin necesidad de mandato expreso”; facultad que no resulta ser potestativa, sino más bien es un deber y obligación que deben cumplir, más aún si expresamente se le notificó para que intervenga en el caso presente.
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