Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: TERCERO INTERESADO
Líneas Jurisprudenciales:
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Momento en el cual debe identificarse a los terceros interesados

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En la SCP 0137/2012, en la problemática jurídica planteada por la accionante, alegando su despido ilegal de EMSA y que además, no cumplieron con la conminatoria de reincorporación dispuesta por el Jefe Departamental de Trabajo, siendo resuelta en revisión ante la justicia constitucional, después de más de dos meses de presentada la acción de amparo constitucional, denegándose la tutela sin ingresar al fondo, al advertirse una omisión tanto por la parte accionante de amparo en no identificar al tercero interesado, así como por el Tribunal de garantías de no ordenar su subsanación, ocasionándose de esta manera un perjuicio a la demandante, que acude a la jurisdicción constitucional a fin de lograr la inmediata restitución de sus derechos y garantías, concluyéndose que:“…Cuando el accionante no haya cumplido con la carga procesal de identificar al tercero interesado, dicha omisión debe ser observada por el tribunal de garantías en la etapa de admisibilidad de la acción y no a tiempo de resolverla…”.
De lo anterior se extrae que si el accionante omitió identificar al tercero interesado, no significa que los jueces y tribunales de garantías, asuman una actitud pasiva, más al contrario tienen el deber de ser diligentes en observar el cumplimiento de requisitos de admisibilidad en un primer momento procesal y no esperar la celebración de la audiencia para recién hacerlo, esto porque la inobservancia a requisitos genera disfunción procesal pues se retrotrae a etapas anteriores del proceso constitucional, impide el acceso oportuno a la justicia constitucional, provoca que en la audiencia se deniegue la tutela sin entrar al fondo y la consiguiente remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional conociéndose de antemano el resultado de la causa.
De una simple observación a la jurisprudencia constitucional se tiene que solo durante los dos últimos años las SSCC 0456/2010-R, 0238/2010-R, 0686/2010-R, 1520/2010-R, 2308/2010-R, 1645/2010-R, 1515/2010-R, 1895/2010-R, 2563/2010-R, 0728/2007-R, 0363/2010-R, 2319/2010-R, 0218/2011-R, 0363/2011-R, 1051/2011-R, 1202/2011-R, 1395/2011-R, 1051/2011-R, 1202/2010-R, 1395/2011-R, 0456/2010-R, 1581/2010-R, 2505/2010-R, 0645/2011-R, 1733/2011-R, 2780/2010-R y 0832/2010-R, entre muchas otras, fueron denegadas o anuladas por falta de citación al tercero interesado que sumadas a las otras sentencias constitucionales que denegaron la tutela sin ingresar al fondo de las problemáticas por el incumplimiento a los otros requisitos de admisibilidad y que no fueron observadas oportunamente por los jueces y tribunales de garantías hacen una cantidad significativa de expedientes y de tiempo que las partes procesales deben esperar para el reinicio de su trámite procesal mediante el planteamiento de una nueva demanda constitucional.
Para este Tribunal es absolutamente claro que los jueces y tribunales de garantías por la carga procesal e importantes competencias con las que cuentan pueden dejar pasar inadvertidos requisitos de admisibilidad cuya omisión recién pueden advertir durante la audiencia pese a ello corresponde exhortarles a ser cuidadosos y diligentes durante la etapa de admisibilidad del proceso de amparo constitucional para evitar dichas disfunciones procesales y la denegación de justicia constitucional.

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