Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: RETIRO Y DESISTIMIENTO
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

La imposición de multas en casos de desistimiento o retiro de demanda en la acción de amparo constitucional

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Que, estando el proceso en estado de dictarse sentencia, es decir, que el Tribunal aún no ha pronunciado resolución, es admisible que la parte recurrente, al haber conciliado intereses con la otra parte, desista de sus pretensiones, más aún si la parte recurrida lo acepta, lo que significa que el proceso deberá quedar archivado definitivamente. Empero, como quiera que el Tribunal del Amparo, al declarar improcedente el recurso intentado, condenó a la parte recurrente al pago de una multa y tomando en cuenta que la misma es una sanción pecuniaria aplicada en la anterior instancia, se aclara que el desistimiento y su consiguiente aceptación no liberan a la recurrente del pago de dicha multa.
Que, en consecuencia, habiendo sido presentado el desistimiento personalmente por la recurrente Concepción Limbania Zeballos Salvatierra, cuya identidad ha sido verificada, este Tribunal no puede ingresar a la consideración del fondo del asunto, sino aceptar el desistimiento formulado.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

Entendimiento del desistimiento en la acción de amparo constitucional

Agregar a favoritos
2

Formas de resolución (Auto o Sentencia Constitucional) en casos de desistimientos o retiros de demanda presentados en la acción de amparo constitucional

Agregar a favoritos
3

Presupuestos para el retiro o desistimiento de un amparo constitucional

Agregar a favoritos
4

La inasistencia de la persona que presenta demanda de amparo constitucional, a la audiencia señalada para el efecto, no implica la deserción de la acción

Agregar a favoritos