Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: CITACIÓN
Líneas Jurisprudenciales:
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Citación con la demanda de acción de amparo constitucional a la persona o autoridad demandada, como garantía del derecho a la defensa

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

III.1. Con carácter previo al análisis de la problemática de fondo planteada por los recurrentes, resulta necesario señalar que, de conformidad a la norma prevista por el art. 19.III de la Constitución la autoridad o la persona recurrida deberá ser citada en la forma prevista por el art. 18 de la Ley Fundamental, esto es, en forma personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada, en su domicilio señalado por el recurrente, si se trata de persona particular. La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa al tiempo de presentar el informe con relación a los hechos denunciados, defensa que consistirá en desvirtuar los fundamentos de hecho y de derecho expresados por el recurrente, presentar las pruebas que demuestren la legalidad de los actos denunciados de lesivos de los derechos fundamentales. Entonces, si bien es cierto que, dada la naturaleza jurídica de las acciones tutelares y su tramitación sumarísima se prescinden de algunas formalidades procesales para la citación cedular, no es menos cierto que la citación debe cumplir con su finalidad de hacer que el recurrido tome conocimiento material del recurso; pues de contrario se vicia de nulidad la actuación procesal.

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Otros precedentes

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Al no haberse efectuado los actos de comunicación procesal en tiempo oportuno y que garanticen el conocimiento de la acción de amparo constitucional por parte de todos los demandados, se les ocasionó indefensión, impidiéndoles el ejercicio del derecho a la defensa, en vulneración de los principios de contradicción e igualdad de las partes

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La citación mediante edictos, como una forma supletoria o subsidiaria de la notificación personal

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