Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal CivilTema: Resoluciones JudicialesSubtema: AUTO INTERLOCUTORIO
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Respecto al plazo para apelar los autos interlocutorios definitivos y autos interlocutorios simples en materia civil

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Dentro del marco señalado, es necesario precisar el tipo de resoluciones que pueden ser objeto de apelación en la vía civil y en qué término deben impugnarse, a efectos de viabilizar la posibilidad de que el tribunal de apelación pueda pronunciarse en el fondo. Sobre el particular, debe razonarse, que los autos interlocutorios definitivos se caracterizan porque cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible la prosecución del proceso, suspenden la competencia de la autoridad judicial, por ello, causan estado.
Empero, los autos interlocutorios simples tratan sobre el proceso mismo y no del derecho discutido en el proceso; por tanto, precisamos en base a un análisis de las normas contenidas en el Código procesal civil, que los denominados autos interlocutorios definitivos, resuelven el fondo del problema litigioso o ponen fin al proceso y los autos interlocutorios simples, resuelven cuestiones incidentales suscitadas durante la tramitación del proceso, es decir, cuestiones accesorias; empero, no resuelven el fondo del problema litigioso ni mucho menos ponen fin al proceso. De lo anotado, pueden advertirse los criterios diferenciadores de ambos autos interlocutorios, vigentes en el ordenamiento jurídico procesal civil, en su mérito, los arts. 261 y 262 del CPC respectivamente, establecen los siguientes plazos de la apelación: a) Diez días cuando se trate de sentencias y autos (interlocutorios) definitivos; y, b) Tres días cuando se trate de autos interlocutorios (simples).

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Cuando el auto interlocutorio sea emitido en ejecución de sentencia, la concesión del recurso de apelación subsidiario, será en el efecto devolutivo

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Diferencia entre autos interlocutorios definitivos y autos interlocutorios simples en materia civil

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Entendimiento y finalidad del auto interlocutorio definitivo

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La resolución que se pronuncia sobre las excepciones previstas de los inc. 1) al 6) del art. 336 del Código de Procedimiento Civil, son autos interlocutorios y la resolución que se pronuncia respecto a las excepciones previstas a partir del inc. 7) al 11) de la misma norma, son autos definitivos que tiene el carácter de sentencia

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Los autos interlocutorios simples no admiten apelación ni de recurso de casación; a contrario los definitivos si son susceptibles de apelación directa

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Naturaleza jurídica del auto interlocutorio

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