Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal CivilTema: Resoluciones JudicialesSubtema: AUTO INTERLOCUTORIO
Líneas Jurisprudenciales:
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Entendimiento y finalidad del auto interlocutorio definitivo

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Que, según la naturaleza del asunto que es resuelto por los autos interlocutorios, éstos se dividen en definitivos y simples o propiamente dichos. Los primeros, corta todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso. Así, si fuere el caso, pronunciados en ocasión de un trámite incidental, aparejan en último término la conclusión del juicio, en caso de ser declaradas procedentes las excepciones o la oposición.

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Otros precedentes

1

Cuando el auto interlocutorio sea emitido en ejecución de sentencia, la concesión del recurso de apelación subsidiario, será en el efecto devolutivo

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2

Diferencia entre autos interlocutorios definitivos y autos interlocutorios simples en materia civil

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3

La resolución que se pronuncia sobre las excepciones previstas de los inc. 1) al 6) del art. 336 del Código de Procedimiento Civil, son autos interlocutorios y la resolución que se pronuncia respecto a las excepciones previstas a partir del inc. 7) al 11) de la misma norma, son autos definitivos que tiene el carácter de sentencia

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4

Los autos interlocutorios simples no admiten apelación ni de recurso de casación; a contrario los definitivos si son susceptibles de apelación directa

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5

Naturaleza jurídica del auto interlocutorio

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6

Respecto al plazo para apelar los autos interlocutorios definitivos y autos interlocutorios simples en materia civil

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